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Criterios

Edición 04-10-2026 · corte 27-07-2026 · revisión jurídica de las fichas por el comité editorial no acreditada

Vista agregada de los enunciados clasificados del Informe y del marco normativo cartografiado: qué dice cada fuente, con qué naturaleza jurídica, en qué estado se encuentra, qué fechas la condicionan y dónde verificarla. Los totales agrupan criterios O/I/S/R/P y no equivalen a obligaciones.

Fichas
29
Criterios visibles
76
Fecha de corte
27-07-2026
  • O Obligación normativa expresa
  • I Interpretación jurídica basada en riesgo
  • S Estándar técnico
  • R Recomendación no vinculante
  • P Propuesta de política o buena práctica

El filtro por sector muestra las fichas que cita cada guía sectorial. Es una asociación editorial y orientativa: no determina que una norma se aplique a todas las entidades del sector.

Se muestran 29 de 29 fichas y 76 criterios.

RGPD Reglamento (UE) 2016/679 — Reglamento General de Protección de Datos

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Protección de datos · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj

  • Los responsables y encargados deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar una seguridad adecuada al riesgo, incluida la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y frente a pérdida, destrucción o daño accidental, mediante medidas como confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia, seudonimización, cifrado y procesos periódicos de verificación cuando proceda. En contexto cuántico, esta obligación no se traduce automáticamente en un mandato universal de criptografía poscuántica, sino en un análisis de seguridad conforme al riesgo, al estado de la técnica, a los costes, a la naturaleza, al alcance, al contexto y a los fines del tratamiento. El fundamento se encuentra en los artículos 5.1.f y 32 RGPD. (responsable, encargado)
  • La transición progresiva a criptografía poscuántica debe formularse como medida interpretativa de gestión del riesgo HNDL, priorizable cuando la criticidad de los datos, su vida útil de confidencialidad, la exposición criptográfica y el estado de la técnica lo justifiquen. El RGPD no impone, por sí mismo, una obligación automática y universal de migración PQC para todo responsable o encargado. (responsable, encargado)
  • El responsable debe aplicar protección de datos desde el diseño y por defecto al determinar los medios del tratamiento y durante el propio tratamiento. En sistemas con exposición criptográfica relevante, esa obligación puede justificar inventario criptográfico, cripto-agilidad, minimización y controles de seguridad si resultan proporcionados al riesgo, pero esas medidas concretas deben mantenerse como desarrollo interpretativo y no como requisito uniforme para todos los tratamientos. El fundamento de diseño y defecto se encuentra en el artículo 25 RGPD. (responsable)
  • La evaluación de impacto relativa a la protección de datos debe realizarse antes del tratamiento cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular con nuevas tecnologías, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El uso de tecnología cuántica o de técnicas de machine learning cuántico no activa por sí solo la EIPD si no concurre la probabilidad de alto riesgo exigida por el artículo 35 RGPD. (responsable)
  • La reidentificación de datos anonimizados mediante técnicas cuánticas debe describirse como hipótesis técnica que exige evaluación con evidencia y con los medios razonablemente utilizables, y no como capacidad general demostrada ni como consecuencia jurídica automática. Se mantiene la distinción entre datos anónimos fuera de los principios de protección de datos y datos seudonimizados o reidentificables que siguen pudiendo vincularse a una persona física mediante información adicional. (responsable)

Capítulo del Informe: §4.3, §3.1, §5.5 · Fecha de ficha: 27-07-2026

NIS2 Directiva (UE) 2022/2555 — Seguridad de las redes y sistemas de información

Directiva: obliga al resultado, aplica vía Derecho nacional

Ciberseguridad y resiliencia · directiva · https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj

  • Las entidades esenciales e importantes comprendidas en NIS2 deben adoptar medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos de ciberseguridad, incluidas políticas sobre criptografía y, cuando proceda, cifrado, sin que ello convierta ninguna tecnología concreta en obligación universal. (entidades esenciales e importantes)
  • La migración a criptografía poscuántica o a soluciones híbridas puede formar parte de las medidas exigibles bajo NIS2 cuando el análisis de riesgo, la vida útil de los datos, el estado de la técnica y la criticidad del servicio lo justifiquen, pero NIS2 no impone literalmente PQC a toda entidad ni a todo sistema. (entidades incluidas)
  • Las entidades incluidas deben gestionar la seguridad de la cadena de suministro respecto de proveedores directos, incluidos proveedores de computación, componentes o servicios cuánticos cuando soporten redes y sistemas relevantes, con alcance condicionado por actividad, tamaño, sector, establecimiento, excepciones y norma nacional aplicable. (entidades incluidas)
  • Las entidades incluidas notificarán incidentes significativos conforme al art. 23.4 NIS2: alerta temprana sin demora indebida y a más tardar24h, notificación a más tardar72h desde conocimiento y actualización/informe intermedio a solicitud. El informe final se presenta a más tardar un mes tras la notificación; si el incidente continúa, informe de situación y final en un mes desde haberlo gestionado. Para incidentes significativos de prestadores de servicios de confianza que afecten a sus servicios, la notificación de la letra b) se adelanta a24h. Estos relojes se distinguen del aviso contractual del proveedor al cliente. (entidades incluidas)

Capítulo del Informe: §4.2.1, §6.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

DORA Reglamento (UE) 2022/2554 — Resiliencia operativa digital del sector financiero

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Ciberseguridad y resiliencia · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj

  • Identificar y gestionar los riesgos TIC conforme a los arts. 6 y 9 DORA, incluida la exposición criptográfica/HNDL cuando sea material. Un plan PQC en ejecución puede aportar evidencia de gestión del riesgo cuando la obsolescencia, vida útil de la información y dependencias lo justifiquen; se integra en el marco de riesgo y se formula como interpretación por riesgo, no como mandato universal de migración PQC. (entidades financieras incluidas)
  • Al contratar plataformas cuánticas como servicio, las entidades financieras deben aplicar el régimen DORA de terceros TIC, incluidas las cláusulas fundamentales del art. 30.2, los requisitos reforzados del art. 30.3 para funciones esenciales o importantes, el registro de información del art. 28.3, el análisis de concentración del art. 29 y el régimen de designación de terceros críticos de los arts. 31 y siguientes cuando proceda. (entidades financieras)
  • Las pruebas avanzadas basadas en amenazas o TLPT de DORA se aplican únicamente a las entidades financieras identificadas para ese régimen conforme a los arts. 26 y 27, y no deben presentarse como obligación general de todo cliente financiero ni como regla de designación automática de proveedor cuántico crítico. El régimen TLPT no crea un plazo general de notificación de un día hábil; las notificaciones de incidentes constituyen un régimen separado. (entidades designadas)

Capítulo del Informe: §4.2.2, §4.9, §6.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

CRA Reglamento (UE) 2024/2847 — Ciberresiliencia (Cyber Resilience Act)

En vigor con fechas de aplicación por fases

Ciberseguridad y resiliencia · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj

  • Los fabricantes de productos con elementos digitales comprendidos en el CRA deben cumplir los requisitos esenciales de ciberseguridad por diseño y por defecto y gestionar vulnerabilidades durante el periodo de soporte, con aplicación general desde el 11-12-2027, sin adelantar este bloque al hito de reporting de 2026. (fabricante y operadores económicos según rol)
  • Los fabricantes comprendidos deben identificar y documentar componentes, incluso mediante una lista de materiales de software en formato común y de lectura mecánica que cubra al menos las dependencias de nivel superior cuando aplique el Anexo I parte II.1, sin que ello equivalga a obligación general de publicar o entregar indiscriminadamente la SBOM. (fabricante)
  • Desde el11-09-2026, los fabricantes incluidos notificarán simultáneamente al CSIRT coordinador y ENISA, por la plataforma única, las vulnerabilidades aprovechadas activamente y los incidentes graves conocidos. Vulnerabilidades: alerta≤24h y notificación≤72h desde conocimiento; informe final≤14d tras disponer de una medida correctora o paliativa. Incidentes graves: alerta≤24h y notificación≤72h desde conocimiento; informe final en un mes tras la notificación de72h. Sin demora indebida y salvo información ya facilitada según art. 14; información adicional/provisional a solicitud e información a usuarios afectados conforme al art. 14.8 se diferencian de la copia contractual al cliente. (fabricante)
  • PQC y cripto-agilidad pueden ser respuestas adecuadas cuando el análisis de riesgos, el estado de la técnica, la exposición criptográfica y la vida útil del producto lo justifiquen, pero el CRA no impone PQC universalmente. (fabricante)

Fechas clave

  • 11-06-2026Aplicación del capítulo IV
  • 11-09-2026Aplicación del art. 14 (notificación de vulnerabilidades explotadas e incidentes graves)
  • 11-12-2027Aplicación con carácter general

Capítulo del Informe: §4.2.3, §6.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

RIA Reglamento (UE) 2024/1689 — Inteligencia Artificial, modificado por Reglamento (UE) 2026/1744

En vigor con fechas de aplicación por fases

Inteligencia artificial · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj

  • Verificar primero la definición de sistema de IA del artículo 3.1 y el ámbito del RIA; después, su clasificación y el rol efectivo del proveedor o responsable del despliegue. Para el artículo 6.1 deben concurrir tanto el vínculo con un producto o componente de seguridad del Anexo I como la exigencia de evaluación de conformidad por tercero. Para los usos del Anexo III, comprobar la excepción del artículo 6.3: ausencia de riesgo importante de perjuicio y una de sus condiciones de tarea limitada, mejora de actividad humana previa, detección de patrones con revisión humana adecuada o tarea preparatoria; si el sistema elabora perfiles de personas físicas, permanece clasificado como alto riesgo. En servicios financieros, precisar que Anexo III 5.b se refiere a solvencia o puntuación crediticia de personas físicas y excluye detección de fraude financiero, y 5.c a evaluación de riesgos y precios de seguros de vida y salud. Una decisión financiera genérica o usar QML no acredita por sí solo alto riesgo. Determinar las obligaciones y su fecha a partir del rol y régimen aplicables, incluidas las reglas sectoriales y transitorias pertinentes. La reforma añade al artículo 6 los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater: los sistemas usados únicamente para aspectos no relacionados con seguridad en asistencia al usuario, optimización del rendimiento, eficiencia del servicio, automatización, comodidad o control de calidad no se consideran componentes de seguridad; no obstante, sí se consideran tales aquellos cuyo fallo pueda poner en peligro salud/seguridad; la evaluación por tercero debida únicamente a riesgos distintos de salud/seguridad no satisface 6.1.b. Aplicar estas precisiones cuando corresponda, sin clasificar por una etiqueta tecnológica. (proveedor, desplegador)
  • La introducción en el mercado, puesta en servicio o utilización de IA está prohibida cuando concurra un supuesto del artículo 5, con las condiciones y excepciones propias de cada letra y modalidad. Incluye la puntuación social del artículo 5.1.c cuando la evaluación o clasificación de personas o grupos por su comportamiento social o características personales produzca un trato perjudicial o desfavorable en contextos ajenos a los de obtención de los datos, o un trato injustificado o desproporcionado. No equiparar todo análisis de datos, vigilancia o uso cuántico a esas prácticas. Las prohibiciones ya existentes son aplicables desde el 02-02-2025; las nuevas letras 5.1.b bis y b ter y apartados 1 bis y 1 ter tienen aplicación desde el 02-12-2026. La política interna puede prohibir otros usos, pero esa ampliación debe identificarse separadamente como política propuesta y no atribuirse al artículo 5. (todos los operadores)
  • Para el proveedor de IA de alto riesgo efectivamente comprendido, cumplir requisitos de arts. 9–15 y QMS art. 17 según rol, sistema, régimen sectorial y calendario. Capítulo III, secciones 1–3, exceptuado 6.5: desde 02-12-2027 para 6.2/Anexo III y 02-08-2028 para 6.1/Anexo I, sin perjuicio de art. 111. A 03-10-2026, preparar esos controles no equivale a exigibilidad general actual. (proveedor de alto riesgo)
  • EIDF/FRIA del art. 27 para responsables del despliegue de alto riesgo del art. 6.2 que sean organismos de Derecho público, entidades privadas prestadoras de servicios públicos o responsables de usos Anexo III 5.b–c; excluir Anexo III 2. Verificar solvencia/puntuación crediticia de personas físicas (no detección de fraude financiero), riesgos/precios de seguros de vida/salud y excepciones 6.3. Será previa al despliegue desde fecha aplicable 02-12-2027 para estos sistemas, con régimen transitorio pertinente; QML no basta ni la FRIA es obligación inmediata universal. Art. 27.4 modificado permite referencias cruzadas/inclusión de partes EIPD pertinentes a obligaciones coincidentes, sin eliminar el resto de FRIA. (desplegadores comprendidos)
  • La opacidad cuántica no exime de documentar límites de validez, incertidumbre, ruido y tasas de error con el detalle exigible al sistema y rol; no se exige explicabilidad completa universal. La interpretación se vincula a obligaciones concretas y calendario aplicable; no presume certificación QT-QMS ni conformidad automática. (proveedor)

Fechas clave

  • 13-06-2024Disposición original RIA
  • 12-07-2024Publicación original RIA en DOUE
  • 01-08-2024Entrada en vigor original, art. 113
  • 08-07-2026Disposición Reglamento 2026/1744
  • 24-07-2026Publicación Reglamento 2026/1744
  • 27-07-2026Entrada en vigor Reglamento 2026/1744, art. 4
  • 02-08-2026Aplicación general del RIA, con excepciones (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744)pendiente de revisión editorial P0-02
  • 02-12-2026Aplicación de las nuevas prohibiciones añadidas al art. 5 por el Reglamento (UE) 2026/1744pendiente de revisión editorial P0-02
  • 02-12-2027Capítulo III, secciones 1–3 (salvo art. 6.5), sistemas 6.2/Anexo III: aplicación 02-12-2027, conforme Reglamento 2026/1744 publicadoTexto del Informe con una actualización posterior al corte, pendiente de revisión: P0-02
  • 02-12-2027Alto riesgo: capítulo III, secciones 1 a 3, salvo art. 6.5, para sistemas del art. 6.2 y del Anexo III (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1.40)pendiente de revisión editorial P0-02
  • 02-08-2028Capítulo III, secciones 1–3 (salvo art. 6.5), sistemas 6.1/Anexo I: aplicación 02-08-2028, conforme Reglamento 2026/1744 publicadoTexto del Informe con una actualización posterior al corte, pendiente de revisión: P0-02
  • 02-08-2028Alto riesgo: capítulo III, secciones 1 a 3, salvo art. 6.5, para sistemas del art. 6.1 y del Anexo I (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1.40)pendiente de revisión editorial P0-02

Capítulo del Informe: §4.4, §3.3, §5.5, §6.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

eIDAS2 Reglamento (UE) 2024/1183 — Marco europeo de identidad digital

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Identidad digital y servicios de confianza · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj

  • Los prestadores cualificados de servicios de confianza deben gestionar los riesgos aplicables, incluido el riesgo criptográfico, y mantener los requisitos de seguridad y cualificación correspondientes a los servicios que prestan. El artículo 20 eIDAS exige auditoría a su propio coste al menos cada 24 meses por un organismo de evaluación de la conformidad. Además, el artículo 6.11 de 2025/2162 exige que los sistemas de evaluación prevean al menos una evaluación de vigilancia anual por servicio cualificado evaluado. La acreditación corresponde al organismo evaluador, conforme al artículo 2; no debe confundirse con la cualificación del prestador. El prestador remite el informe al organismo de supervisión en tres días laborables tras recibirlo (artículo 20.1); la gestión de riesgos se ancla en el artículo 24.2.f bis y en los requisitos del servicio. Los cambios criptográficos significativos y los planes de cese se rigen por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530, en su ámbito propio. (QTSP)
  • La conservación, resellado y migración criptográfica deben presentarse como medidas para preservar la verificabilidad a largo plazo de firmas, sellos y evidencias, sin afirmar invalidez retroactiva de una firma válida ni imponer un algoritmo PQC único e inmediato. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946 confirma que los servicios cualificados de conservación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados garantizan a largo plazo integridad, autenticidad, prueba de existencia y accesibilidad de las pruebas de conservación, dentro de ese ámbito específico. La medida concreta se selecciona según riesgo, periodo de retención, perfil y conformidad del servicio, en el ámbito de los artículos 34 y 40 eIDAS. La conservación preserva la fiabilidad existente y no crea cualificación retroactiva. (QTSP, partes que confían)
  • La cripto-agilidad y la preparación poscuántica de la Cartera Europea de Identidad Digital deben conservarse como interpretación prudente de seguridad por diseño, protección de datos y resiliencia, según el riesgo y las normas y especificaciones aplicables. No implica una obligación inmediata de implementar un algoritmo poscuántico único. La eventual obligación relativa a declaraciones electrónicas de atributos se analiza separadamente para su propio servicio y destinatario. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1735 se analiza en el ámbito de los emisores de declaraciones de atributos y fuentes auténticas que regula; su artículo 2 difiere únicamente el artículo 1.3 al 1 de enero de 2027 y no difiere automáticamente todo el anexo I. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2099 establece identificación y autenticación para intercambio transfronterizo a través de MiSalud@UE. Publicado 22.09.2026, vigor 12.10.2026 y aplicación general 26.03.2027; art. 3.2 exige notificar conjuntos nacionales de atributos a más tardar el 26.03.2028 y arts. 3.3/5.2 aplican 26.03.2029 para emisión a petición y aceptación de atributos mediante cartera EUDI, tanto en solicitudes presenciales como en línea. Art. 4.2 exige nivel al menos sustancial en solicitudes en línea y alto desde 26.03.2030; art. 6.3 exige al menos sustancial para profesionales y alto desde 26.03.2032. No impone PQC universal, una nueva categoría de servicio cualificado ni una fecha general de migración EUDI. (emisores y proveedores de la cartera)

Capítulo del Informe: §4.5, §2.4 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Doble uso Reglamento (UE) 2021/821 — Control de exportaciones de productos de doble uso (Anexo I sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003)

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Control de exportaciones y doble uso · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj

  • Clasificar el bien, software o tecnología frente al Anexo I aplicable a la fecha de la operación, incluida 4A506 con sus umbrales y notas cuando corresponda; comprobar además listas nacionales aplicables. No toda tecnología cuántica está listada. (exportador)
  • Determinar la autorización necesaria por entrada, operación, territorio, destino, usuario y uso final; comprobar catch-all, listas nacionales y restricciones aplicables. Distinguir exportación, transferencia intra-UE, corretaje, tránsito y asistencia técnica. No nace una licencia automática de la etiqueta «cuántico». (exportador y demás sujetos según operación)
  • El exportador que utilice autorización global pondrá en marcha un PIC, salvo excepción de la autoridad competente conforme al art. 12.4. La diligencia y las medidas de cumplimiento se adaptan a la exposición; el cribado debe permitir cumplir las restricciones vinculantes aplicables. Los refuerzos voluntarios y cláusulas generales de no reexportación son R/P, salvo mandato concreto identificado. (exportador; PIC obligatorio bajo autorización global salvo excepción)

Fechas clave

  • 15-11-2025Aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2025/2003: Anexo I actualizado, con la partida 4 A506 (determinados ordenadores cuánticos y componentes)
  • 14-09-2026Adopción por la Comisión de la actualización del Anexo I, C(2026)6323, sometida a escrutinio; no sustituye el anexo aplicablependiente de revisión editorial P1-09

Capítulo del Informe: §4.6, §3.4, §6.2 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Responsabilidad por productos Directiva (UE) 2024/2853 — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

Directiva: obliga al resultado, aplica vía Derecho nacional

Seguridad y responsabilidad de producto · directiva · https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/2853/oj

  • Identificar los roles legales de fabricante, integrador, proveedor de software o servicio conexo y demás operadores; definir cooperación contractual y preservación de evidencia proporcional. Los pactos no redefinen frente al perjudicado los sujetos responsables ni limitan sus derechos. Comprobar producto, actividad comercial y régimen nacional aplicable. (cadena de producto según rol legal)
  • Valorar ciberseguridad y actualizaciones necesarias bajo control del fabricante como elementos de defectuosidad según las circunstancias y las reglas nacionales aplicables. No todo fallo cuántico es defecto ni la Directiva crea un deber universal de actualización. La prueba y las presunciones se rigen por sus condiciones judiciales. (fabricante y operadores responsables según régimen aplicable)

Fechas clave

  • 18-11-2024Publicación de la Directiva 2024/2853; la derogación de 85/374/CEE tiene efectos desde 09-12-2026, conservándose su aplicación a productos anteriores conforme al art. 21.
  • 07-05-2026Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 en el DOUE (ámbito temporal del art. 2.1)pendiente de revisión editorial P1-11
  • 08-12-2026Ámbito temporal (art. 2.1 corregido): productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después de esta fechapendiente de revisión editorial P1-11
  • 09-12-2026Plazo de transposición por los Estados miembros

Capítulo del Informe: §4.8, §6.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

MiCA Reglamento (UE) 2023/1114 — Mercados de criptoactivos

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Servicios financieros, criptoactivos y DLT · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj

  • Emisores y proveedores de servicios de criptoactivos comprendidos deben analizar custodia de claves, continuidad, seguridad e información al cliente frente al riesgo cuántico según actividad y exclusiones aplicables. Para custodia, existe la regla general del artículo 75.8 sobre pérdidas atribuibles al proveedor; su aplicación a un incidente cuántico exige examinar control, causalidad y pruebas. La ausencia de una regla cuántica especial no elimina ese régimen ni crea un mandato universal PQC (Emisores y CASP.)
  • La transición criptográfica debe diseñarse según protocolo, custodia, gobernanza, interoperabilidad y horizonte de riesgo de cada red, documentando dependencias técnicas y de consenso sin presentar el plan como mandato legal nominal de MiCA. (CASP y operadores de red.)

Capítulo del Informe: §4.9, §3.4 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Régimen piloto DLT Reglamento (UE) 2022/858 — Régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en TRD

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Servicios financieros, criptoactivos y DLT · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/858/oj

  • Cualquier migración criptográfica de una infraestructura acogida al régimen piloto debe preservar las condiciones de autorización, la integridad del mercado y las medidas de protección de inversores, sin presentar la migración PQC como obligación nominal autónoma. (Operadores de infraestructuras DLT.)
  • La infraestructura debe analizar los efectos de cualquier adaptación criptográfica sobre protección de participantes e inversores, continuidad, reversibilidad operativa, interoperabilidad con sistemas heredados y valor probatorio de registros migrados. (Operadores de infraestructuras DLT.)

Capítulo del Informe: §4.9 · Fecha de ficha: 27-07-2026

MiFID II / MAR Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y Reglamento (UE) 596/2014 (abuso de mercado)

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Servicios financieros, criptoactivos y DLT · mixto · https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj

  • Debe analizarse caso a caso la aplicación de MiFID II/MAR a negociación algorítmica con componentes cuánticos y a la prevención del abuso de mercado, sin activar automáticamente el régimen por incorporar tecnología cuántica. (Empresas de servicios de inversión y participantes sujetos a MiFID II/MAR.)
  • Los modelos cuánticos empleados en negociación deben someterse a los controles de gobernanza algorítmica y prevención del abuso de mercado que resulten aplicables, pero la etiqueta correcta es interpretación de obligaciones vigentes, no mandato cuántico nominal. (Empresas de servicios de inversión.)

Capítulo del Informe: §4.9, §3.4 · Fecha de ficha: 27-07-2026

CSRD/ESRS Directiva (UE) 2022/2464 — Información corporativa en materia de sostenibilidad

Directiva: obliga al resultado, aplica vía Derecho nacional

Sostenibilidad e información corporativa · directiva · https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj

  • Informar conforme a CSRD y a la versión de los ESRS aplicable cuando la entidad esté incluida, según la legislación nacional, el ejercicio y el grupo. La Directiva (UE) 2026/470, adoptada el 24-02-2026, publicada el 26-02-2026 y en vigor desde el 18-03-2026, modifica ámbito y calendario; el nuevo umbral europeo combina más de 450 millones de euros de volumen neto y más de 1.000 empleados, con condiciones individuales o de grupo. La transposición de sus arts. 1–3 vence el 19-03-2027: no se atribuye automáticamente una exención a una entidad española. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 está publicado, pero a 03-10-2026 aún no vigente; prevé entrada el 10-11-2026, aplicación ordinaria a ejercicios iniciados desde 01-01-2027 y opciones expresas para ejercicios iniciados en 2026. Energía y recursos se informan según la materialidad y requisitos aplicables. (entidades incluidas por norma nacional, ejercicio y grupo)
  • Como propuesta metodológica del Observatorio, antes de afirmar una ventaja ambiental de una solución cuántica se documentará una comparación por unidad funcional y sistema completo frente a una alternativa clásica pertinente, incluyendo QPU, criogenia, láseres, control, HPC de apoyo, red, fabricación y materiales, con evidencia y límites. No se afirma una ventaja sin medirla ni se convierte este análisis en una obligación CSRD universal de todo proyecto; el reporting de entidades incluidas se rige por materialidad, ejercicio y versión aplicable. (ecosistema cuántico como pauta editorial)

Fechas clave

  • 26-02-2026Publicación de la Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus de sostenibilidad), que modifica el alcance y el calendario de la CSRDpendiente de revisión editorial P0-05
  • 18-03-2026Entrada en vigor de la Directiva (UE) 2026/470pendiente de revisión editorial P0-05
  • 21-09-2026Publicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 (ESRS simplificados)pendiente de revisión editorial P0-06
  • 10-11-2026Entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563pendiente de revisión editorial P0-06
  • 01-01-2027ESRS simplificados (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563): aplicación a los ejercicios a partir de esta fechapendiente de revisión editorial P0-06
  • 19-03-2027Fin del plazo de transposición de los arts. 1 a 3 de la Directiva (UE) 2026/470pendiente de revisión editorial P0-05

Capítulo del Informe: §2.5, §7.5 · Fecha de ficha: 27-07-2026

EHDS Reglamento (UE) 2025/327 — Espacio Europeo de Datos de Salud

En vigor con fechas de aplicación por fases

Protección de datos · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj

  • Los sistemas cuánticos o híbridos que traten datos de salud electrónicos personales deben alinearse con el EHDS cuando entren en su ámbito y resulten aplicables sus disposiciones por fase, sujeto y categoría, y deben operar junto con una base jurídica del artículo 6 RGPD y una excepción del artículo 9 RGPD cuando se traten categorías especiales de datos. El EHDS complementa derechos del RGPD y establece un marco jurídico y técnico para datos de salud electrónicos, pero no sustituye las bases de licitud ni las garantías de protección de datos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2098 desarrolla los metadatos mínimos de descripciones de conjuntos de datos para uso secundario: los tenedores y, en su caso, participantes autorizados en DatosSalud@UE utilizan HealthDCAT-AP según arts. 1–3 y anexo. Se refiere a descripciones y vocabularios, no a publicación universal del contenido de los datos ni autorización de uso. Publicado 21.09.2026, vigor 11.10.2026 y aplicación 26.03.2029 (art. 4); al 03.10.2026 no es una obligación actual general. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2099 establece identificación y autenticación para intercambio transfronterizo a través de MiSalud@UE. Publicado 22.09.2026, vigor 12.10.2026 y aplicación general 26.03.2027; art. 3.2 exige notificar conjuntos nacionales de atributos a más tardar el 26.03.2028 y arts. 3.3/5.2 aplican 26.03.2029 para emisión a petición y aceptación de atributos mediante cartera EUDI, tanto en solicitudes presenciales como en línea. Art. 4.2 exige nivel al menos sustancial en solicitudes en línea y alto desde 26.03.2030; art. 6.3 exige al menos sustancial para profesionales y alto desde 26.03.2032. No impone PQC universal, una nueva categoría de servicio cualificado ni una fecha general de migración EUDI. (responsables y encargados en salud)
  • La priorización criptográfica en salud debe formularse como interpretación de gestión del riesgo HNDL por la sensibilidad de los datos de salud y sus largos periodos de conservación. La migración poscuántica puede ser prioritaria en salud por vida útil de confidencialidad y criticidad, pero el EHDS no convierte por sí solo esa priorización en obligación inmediata de PQC para todos los agentes sanitarios. El análisis y las medidas proporcionadas se encuadran en los artículos 25 y 32 RGPD y en el régimen sectorial pertinente cuando sea aplicable. (responsables y encargados en salud)

Fechas clave

  • 21-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 sobre MiSalud@UEpendiente de revisión editorial P1-07
  • 21-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2098: metadatos de conjuntos para uso secundariopendiente de revisión editorial
  • 22-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2099: identificación y autenticación MiSalud@UEpendiente de revisión editorial
  • 11-10-2026Entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 (art. 19)pendiente de revisión editorial P1-07
  • 11-10-2026Entrada en vigor 2026/2098; no aplicación anticipada de sus requisitospendiente de revisión editorial
  • 12-10-2026Entrada en vigor 2026/2099; obligaciones sujetas a su calendariopendiente de revisión editorial
  • 26-03-2027Aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 (MiSalud@UE)pendiente de revisión editorial P1-07
  • 26-03-2027Aplicación general del EHDS (art. 105, con excepciones)pendiente de revisión editorial P1-08
  • 26-03-2027Aplicación general 2026/2099, excepto arts. 3.3/5.2 y escalones futuros expresospendiente de revisión editorial
  • 26-03-2028Fecha límite para Estados miembros: notificar conjuntos nacionales de atributos de asistencia sanitariapendiente de revisión editorial
  • 26-03-2029Principales derechos, intercambio y sistemas de HCE para las primeras categorías de datos; regla general del uso secundario, con excepciones (art. 105)pendiente de revisión editorial P1-08
  • 26-03-2029Aplicación de 2026/2098 a descripciones de conjuntos de datos por sujetos de su ámbitopendiente de revisión editorial
  • 26-03-2029Aplicación arts. 3.3/5.2: emisión de atributos a petición y aceptación EUDI en intercambios sanitariospendiente de revisión editorial
  • 26-03-2030Nivel alto para identificación/autenticación de personas en solicitud sanitaria transfronteriza en líneapendiente de revisión editorial
  • 26-03-2031Derechos, intercambio y sistemas de HCE para las categorías de datos restantes (art. 105)pendiente de revisión editorial P1-08
  • 26-03-2032Nivel alto para medios de autenticación electrónica de profesionales sanitarios en MiSalud@UEpendiente de revisión editorial
  • 26-03-2035Aplicación del art. 75.5 (art. 105)pendiente de revisión editorial P1-08

Capítulo del Informe: §3.4 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Data Act Reglamento (UE) 2023/2854 — Normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Datos, cloud e industria · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj

  • Al contratar capacidad cuántica como servicio, considerar los derechos de portabilidad y cambio de proveedor mediante una calificación funcional de la oferta. Si encaja en servicio de tratamiento de datos del art. 2.8, identificar los derechos y obligaciones del capítulo VI y las excepciones del art. 31: determinados servicios a medida no ofrecidos a gran escala en catálogo quedan fuera de obligaciones concretas, y las versiones no destinadas a producción para ensayo y evaluación durante tiempo limitado quedan fuera del capítulo. El proveedor informará antes de contratar qué obligaciones no aplican. Esta interpretación no sustituye el CR por el acceso desde el diseño del art. 3.1, que se analiza separadamente para productos conectados y servicios relacionados introducidos en el mercado después del 12-09-2026. (clientes y proveedores de servicios de tratamiento de datos; definición y excepciones comprobadas)
  • Incluir requisitos de portabilidad y salida al contratar capacidad cuántica como servicio para mitigar dependencia y fragmentación. Cuando aplique el capítulo VI, el contrato concretará datos exportables y activos digitales, formatos, asistencia razonable, continuidad, seguridad, preaviso, transición y extracción, y posterior supresión conforme al art. 25. Distinguir los límites de propiedad intelectual, secretos y seguridad del art. 30.6, y el alcance de equivalencia funcional del art. 30.1. Hasta el 12-01-2027 pueden cobrarse costes por cambio reducidos sin superar costes directamente relacionados; desde esa fecha no se cobran en los supuestos comprendidos, salvo las excepciones aplicables del art. 31. La supresión de costes por cambio no elimina automáticamente los precios ordinarios ni las penalidades de terminación anticipada transparentes. La certificación de supresión y la migración de credenciales resistentes se precisan como condiciones adicionales P cuando proceda. (clientes de servicios cloud cuánticos, según funciones y condiciones de prestación)

Fechas clave

  • 12-09-2026Art. 3.1 (acceso a los datos desde el diseño): aplicable a productos conectados y servicios relacionados introducidos en el mercado después de esta fechapendiente de revisión editorial P1-10

Capítulo del Informe: §1.1, §3.6 (tabla) · Fecha de ficha: 27-07-2026

Reglamento de Chips Reglamento (UE) 2023/1781 — Marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Datos, cloud e industria · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1781/oj

  • El Chips Act vigente incorpora capacidades y apoyo a tecnologías cuánticas y chips cuánticos, incluidos diseño, líneas piloto, ingeniería, prueba y validación (arts. 4.2.c y 5.c y Anexo I III). No se identifica una obligación horizontal que nazca del mero uso de tecnología cuántica. Las condiciones de reconocimiento, financiación y medidas de crisis se examinan por destinatario y situación; no se concluye que el Reglamento carezca de todo deber aplicable a un fabricante o integrador comprendido. La compra común del art. 27 requiere crisis activada y petición de al menos dos Estados miembros. (ecosistema cuántico; operadores concretos requieren análisis de rol y situación)
  • Al planificar la cadena de suministro y las dependencias del hardware cuántico, considerar las capacidades, programas y resiliencia del ecosistema europeo de semiconductores. Es una propuesta de planificación industrial, sin imponer una preferencia general de compra europea, certificación, financiación o localización por el mero uso de cuántica. La propuesta Chips Act 2.0, COM(2026)504, se mantiene como seguimiento separado y no como modificación vigente del Reglamento (UE) 2023/1781 a 03-10-2026. (fabricantes e integradores)

Capítulo del Informe: §1.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

NIST PQC (FIPS 203-206, HQC) FIPS 203 (ML-KEM), FIPS 204 (ML-DSA), FIPS 205 (SLH-DSA); FN-DSA/FIPS 206 en desarrollo; HQC seleccionado

Especificación técnica; sin fuerza de obligación general en la UE

Estándares técnicos · estandar · https://csrc.nist.gov/pubs/fips/203/final

  • Probar y planificar ML-KEM, ML-DSA y SLH-DSA en perfiles y productos adecuados, con esquemas híbridos cuando proceda (equipos técnicos y de compra)
  • Cualquier referencia a FN-DSA/FIPS 206 debe ajustarse a su estado oficial en la fecha de consulta (editores y prescriptores)
  • Planificar, como recomendación, la transición de criptografía de clave pública vulnerable al adversario cuántico teniendo en cuenta IR 8547 IPD: 112 bits desaconsejados después de 2030 y desautorización después de 2035 también para ≥ 128 bits, pendiente de versión final. Separar criptografía simétrica, perfiles y ámbito; no equiparar el calendario a deber universal europeo. (equipos técnicos y de compra)

Fechas clave

  • 13-08-2024Publicación de FIPS 203, 204 y 205
  • 12-11-2024Borrador inicial del IR 8547 (Transition to PQC Standards); comentarios hasta el 10-01-2025
  • 07-01-2025Borrador del SP 800-227 (recomendaciones para mecanismos de encapsulación de claves)
  • 11-03-2025NIST selecciona HQC como quinto algoritmo (encapsulación de claves); estándar no finalizado
  • 18-09-2025NIST SP 800-227 — Recomendaciones para mecanismos de encapsulación de clave (Recommendations for Key-Encapsulation Mechanisms). Estado documental: final (fecha del documento: 18-09-2025). El borrador se conserva como hito histórico. Revisión del comité editorial pendiente.pendiente de revisión editorial P1-14
  • 14-05-2026Nueve candidatos históricos avanzaron a tercera ronda de firmas adicionales NIST; no estándares finales.
  • 29-07-2026HAWK se retiró por vulnerabilidad matemática. La lista histórica de nueve de mayo no es lista actual de nueve candidatos activos.

Capítulo del Informe: §3.2, §4.7, §5.7 · Fecha de ficha: 27-07-2026

ETSI QKD ETSI GS QKD 014 — API REST de entrega interoperable de claves (y familia QKD de ETSI)

Especificación técnica; sin fuerza de obligación general en la UE

Estándares técnicos · estandar · https://www.etsi.org/deliver/etsi_gs/QKD/001_099/014/01.01.01_60/gs_QKD014v010101p.pdf

  • Como propuesta de compra, exigir conformidad de interfaz e interoperabilidad demostrada con el perfil ETSI aplicable y autenticación adecuada al adversario previsto; GS QKD 014 no acredita por sí sola seguridad de red completa. (operadores de red, compradores)
  • Evaluar en cada despliegue QKD: distancia y tasa de generación de claves, necesidad de nodos de confianza, seguridad de dispositivos, resistencia a denegación de servicio, interoperabilidad y certificación (operadores de red, compradores)

Fechas clave

  • feb 2019ETSI GS QKD 014 V1.1.1 publicada; edición 2 figura como trabajo en curso, no publicación final acreditada

Capítulo del Informe: §3.2, §4.7 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Hoja de ruta europea PQC Recomendación (UE) 2024/1101 + hoja de ruta coordinada del Grupo de Cooperación NIS

Instrumento no vinculante (soft law institucional)

Política pública y hojas de ruta · recomendacion · https://eur-lex.europa.eu/eli/reco/2024/1101/oj

  • Iniciar inventarios criptográficos, gobernanza y planificación de la migración alineados con los hitos 2026/2030/2035 (Estados miembros; empresas por derivación de riesgo)
  • Como propuesta contractual propia, solicitar a proveedores de infraestructura cuántica o poscuántica un plan y evidencias de transición adaptados al riesgo y al sistema, tomando como referencias institucionales 2026/2030 y el horizonte 2035 para completar riesgo medio y, para riesgo bajo, en la medida de lo posible. Una autodeclaración, si se pacta, debe precisar alcance, hitos, prueba y revisión; no es certificación ni obligación universal impuesta por los hitos NIS. (compradores públicos y privados)

Fechas clave

  • 11-04-2024Recomendación (UE) 2024/1101 sobre la transición coordinada a PQC
  • 23-06-2025Hoja de ruta coordinada del Grupo de Cooperación NIS; los Estados miembros deberían iniciar la transición antes de finalizar 2026
  • dic 2030Horizonte para casos de alto riesgo e infraestructuras críticas — objetivo de coordinación, no fecha universal de sanción
  • dic 2035Referencia 2035: completar riesgo medio y, para riesgo bajo, en la medida de lo posible según CCN-TEC 009 §6; descarga íntegra de hoja de ruta/FAQ europea pendiente.

Capítulo del Informe: §5.7 (tabla de hitos), §3.2, §7.2 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Quantum Europe Strategy COM(2025) 363 final — Estrategia para una Europa Cuántica

Política pública; no debe confundirse con obligaciones legales

Política pública y hojas de ruta · estrategia · https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/quantum-europe-strategy

  • Seguimiento estratégico; sin obligaciones directas para operadores privados (—)

Fechas clave

  • 06-12-2023European Declaration on Quantum Technologies (impulsada durante la Presidencia española del Consejo)
  • 02-07-2025Adopción de la Comunicación

Capítulo del Informe: §4.1, §7.3 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Quantum Act Iniciativa legislativa planificada de la Comisión Europea; a 03-10-2026 no se ha acreditado propuesta formal en las fuentes consultadas

Iniciativa anunciada por la Comisión, sin propuesta formal

Política pública y hojas de ruta · iniciativa · https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/competitiveness-compass/timeline_en?prefLang=hu

  • Vigilancia del estado en el rastreador de la Comisión; actualizar la ficha cuando exista propuesta formal (editores del observatorio)

Fechas clave

  • nov 2024Anuncio de una futura «Quantum Act» por la Comisaria de Soberanía Tecnológica
  • nov 2025EPRS PE 774.696, 20-11-2025, contiene según el original expectativa Q2 2026; previsión histórica vencida, cita íntegra pendienteTexto del Informe con una actualización posterior al corte, pendiente de revisión: P2-18
  • feb 2026STOA PE 774.707, 16-02-2026: atribución original a Q2 2026, histórica y pendiente de cotejo íntegroTexto del Informe con una actualización posterior al corte, pendiente de revisión: P2-18
  • 20-07-2026Rastreador oficial consultado: sigue clasificada como iniciativa «planificada»
  • 28-09-2026Calendario Comisión abierto: 2026, fecha por anunciar; actualización 28-09-2026. No se acredita propuesta formal en las fuentes consultadaspendiente de revisión editorial P2-18

Capítulo del Informe: §4.1, §7.3 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Estrategia España 2025-2030 Estrategia de Tecnologías Cuánticas de España 2025-2030

Política pública; no debe confundirse con obligaciones legales

Política pública y hojas de ruta · estrategia · https://digital.gob.es/content/dam/portal-mtdfp/comunicacion/comunicacion_ministro/2025/04/2025-04-24/EstrategiaTecnologiasCuanticas_compressed_24_04.pdf

  • Alinear iniciativas sectoriales con la estrategia (soberanía, transferencia, talento, seguridad y evaluación ética) (ecosistema español)

Fechas clave

  • 15-04-2025Aprobación por el Consejo de Ministros
  • 24-04-2025Presentación pública (MTDFP y MICIU)
  • 28-04-2025Publicación RD 317/2025: concesión directa de 10 M€ a entidades de comunicaciones cuánticas; entrada 29-04-2025; instrumento normativo separado de la Estrategia
  • 25-04-2026Entrada en vigor RD 327/2026: modifica preámbulo y art. 9.2 RD 317/2025, sustituyendo referencia CID 457 por hito CID 253
  • 31-08-2026Plazo art. 10.2 RD 317/2025 para finalizar actuaciones; ya transcurrido, sin prueba de ejecución/justificación en este contraste

Capítulo del Informe: §5.1, §7.3 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Paquete Ómnibus Digital Paquete de simplificación del acervo digital: Reglamento (UE) 2026/1744 sobre IA vigente y propuesta digital restante en tramitación

Estado mixto: Reglamento IA en vigor y propuesta digital en tramitación

Política pública y hojas de ruta · propuesta · https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/digital-rulebook

  • Distinguir el Ómnibus IA, Reglamento (UE) 2026/1744 publicado 24-07-2026 y en vigor 27-07-2026, de la propuesta digital restante sobre datos/ciberseguridad/privacidad en tramitación propia. Verificar acto, rol y fecha de cada obligación antes de usarlo como base de cumplimiento; no inferir que la reforma IA modifica ya el concepto de dato personal RGPD. (editores, asesores)

Fechas clave

  • 19-11-2025Presentación de dos propuestas Ómnibus, IA y digital restante
  • 08-07-2026Disposición Reglamento 2026/1744 sobre IA
  • 24-07-2026Publicación en el DOUE del Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus IA)pendiente de revisión editorial P0-01
  • 27-07-2026Rectificación de la foto de corte: Reglamento 2026/1744 ya publicado 24-07 y en vigor 27-07-2026; resto del paquete sigue como propuestaTexto del Informe con una actualización posterior al corte, pendiente de revisión: P0-01
  • 27-07-2026Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744 (art. 4); el resto del paquete Ómnibus digital sigue en fase de propuestapendiente de revisión editorial P0-01

Capítulo del Informe: §4.1 · Fecha de ficha: 27-07-2026

Ponencia 154/7 (Cortes) Informe de la Ponencia de análisis de las amenazas en el ciberespacio, en la era de la IA y la computación cuántica (expte. Congreso 154/000007; Senado 573/000003)

Instrumento no vinculante (soft law institucional)

Política pública y hojas de ruta · informe parlamentario · https://www.congreso.es/en/busqueda-de-publicaciones?_publicaciones_id_texto=BOCG-15-CG-A-223.CODI.&_publicaciones_legislatura=XV&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_mode=view&p_p_state=normal

  • Migración gradual e híbrida hacia algoritmos poscuánticos (operadores y administraciones públicas)
  • Integración intensiva y estratégica de la IA en la detección, análisis y respuesta a incidentes de ciberseguridad (operadores de ciberseguridad)
  • Diversidad de proveedores para reducir dependencias tecnológicas (compradores públicos y privados)

Fechas clave

  • 25-06-2024Solicitud de creación de la Ponencia, §I.3
  • 19-09-2024Creación de la Ponencia en Comisión Mixta, §I.3
  • 24-02-2026Aprobación del informe en la Ponencia, título BOCG p. 2
  • 24-03-2026Debate y aprobación en Comisión Mixta; 33 votos favorables, 1 contrario, 2 abstenciones; Diario p. 8
  • 27-03-2026Publicación del informe y propuestas de modificación en BOCG 223

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 27-07-2026

CCN: TEC 009 + STIC 221 CCN-TEC 009 «Recomendaciones para una transición postcuántica segura» y guía CCN-STIC 221 «Mecanismos criptográficos autorizados por el CCN»

Instrumento no vinculante (soft law institucional)

Estándares técnicos · guía técnica nacional · https://www.ccn.cni.es/eu/docman/documentos-publicos/boletines-pytec/495-ccn-tec-009-recomendaciones-transicion-postcuantica-segura/file

  • Planificar la transición postcuántica conforme al CCN-TEC 009 (inventario criptográfico, priorización, esquemas híbridos) (administraciones públicas y proveedores del sector público)
  • Emplear mecanismos criptográficos autorizados del CCN en sistemas del ámbito ENS cuando la medida y el nivel aplicables lo exijan, identificando versión/prescripción CCN-STIC 221; por ejemplo [mp.com.2.r1.1] para protección de comunicaciones de confidencialidad MEDIA/ALTA. No extrapolar a todo sistema o contrato privado. (responsables de seguridad)

Fechas clave

  • 13-03-2023Nota de actualización de la guía CCN-STIC 221 (con revisiones posteriores)
  • nov 2025Portada del PDF público CCN-STIC 221 localizado; p. 2 conserva edición noviembre de 2024. Discrepancia de versión pendiente de aclaración.
  • 05-06-2026Publicación de ISO/IEC 18033-2:2006/Amd 2:2026 (FrodoKEM), etapa 60.60pendiente de revisión editorial P1-12
  • jul 2026Publicación del CCN-TEC 009 (programa PYTEC), también disponible en inglés

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 27-07-2026

CEN-CENELEC JTC 22 Comité técnico conjunto CEN-CENELEC JTC 22 «Quantum Technologies» y su comité espejo español UNE CTN 71/SC 14

Especificación técnica; sin fuerza de obligación general en la UE

Estándares técnicos · comité de normalización · https://standards.cencenelec.eu/ords/f?cs=1066809BE01B5D4C6C5F09BEBB99C7257&p=205:32:::::FSP_ORG_ID,FSP_LANG_ID:3197951,25

  • Vigilar los trabajos del JTC 22 y del CTN 71/SC 14 como vía de estandarización técnica cuántica, en paralelo y sin subordinación al JTC 21 de IA (responsables de normalización y calidad)
  • Incorporar como propuesta editorial los entregables ya publicados del JTC 22 (TR 18202:2025 y EAS 18433:2026,18434:2026,18435-1:2026), identificando versión/fecha/tipo; conservar la vigilancia de nuevas publicaciones, sin crear ficha ni declarar norma armonizada o conformidad por esta propuesta. (editores del observatorio)

Fechas clave

  • 2022Creación del CEN/CLC/JTC 22, según la página oficial del comitépendiente de revisión editorial P1-13
  • 03-09-2025Publicación del TR 18202:2025 (catálogo oficial del JTC 22)pendiente de revisión editorial P1-13
  • 12-08-2026Publicación de las EAS 18433:2026, 18434:2026 y 18435-1:2026 (entregables técnicos; no son normas armonizadas)pendiente de revisión editorial P1-13

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 27-07-2026

EUCC (criptografía) Esquema europeo de certificación de ciberseguridad EUCC (Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482) y sus EUCC Guidelines on Cryptography (mecanismos criptográficos acordados)

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Ciberseguridad y resiliencia · reglamento de ejecución + guía de certificación · https://certification.enisa.europa.eu/publications/eucc-guidelines-cryptography_en

  • La certificación EUCC es voluntaria salvo que una norma, pliego, contrato o requisito de certificación aplicable la exija, y quien someta productos TIC a certificación debe tratar las EUCC Guidelines como recomendaciones técnicas preferentes para los mecanismos criptográficos evaluados, no como obligación universal del documento entero. (fabricantes y laboratorios de evaluación)
  • La acción editorial correcta es vigilar la publicación de una v3 final y la sustitución formal de la v2, porque la página oficial mantiene v2 como versión aplicable y v3 como borrador de 02-06-2026 sometido a public review hasta finales de julio de 2026. (grupo de trabajo y ecosistema cuántico)
  • Seguir el informe ENISA de 30-04-2026 sobre hibridación de mecanismos tradicionales con PQC es una acción recomendada para responsables técnicos y de producto, mientras que el documento puede describirse como referencia técnica sobre estado de estandarización. (responsables técnicos y de producto)

Fechas clave

  • 31-01-2024Adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 (primer esquema bajo el Cybersecurity Act)
  • 27-02-2025EUCC aplicable
  • 06-05-2025Guidelines on Cryptography v 2 (versión aplicable)
  • 30-04-2026Informe «Hybridization of traditional cryptographic mechanisms with PQC — Standardisation Status»
  • 02-06-2026Borrador v 3 de las guidelines sometido a public review
  • jul 2026Consulta ACMv 3 cerrada en julio 2026; no fecha exacta 31 acreditada por el texto localizado. ACMv 2 sigue aplicable y v 3 borrador.

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 28-07-2026

ENISA PQC (2021) ENISA, «Post-Quantum Cryptography: Current State and Quantum Mitigation» (v2, mayo de 2021)

Instrumento no vinculante (soft law institucional)

Ciberseguridad y resiliencia · informe técnico de agencia UE · https://www.enisa.europa.eu/publications/post-quantum-cryptography-current-state-and-quantum-mitigation

  • Para datos que deban permanecer confidenciales durante más de diez años y puedan ser capturados, ENISA 2021 recomienda valorar esquemas híbridos pre-poscuánticos y mezcla de claves precompartidas, con análisis de riesgo y coste-beneficio y sin convertir esos mecanismos en instrucciones universales de implementación segura. (responsables de seguridad)
  • Se recomienda elaborar un catálogo de dónde y para qué se usa criptografía de clave pública, incluidas actualizaciones de software y productos de terceros, como base para priorizar migración PQC según riesgo, sin presentarlo como obligación legal universal fuera del régimen sectorial aplicable. (todas las organizaciones)
  • En dispositivos difíciles de alcanzar o actualizar, ENISA 2021 recomienda incluir ya un esquema de firma poscuántico para continuidad de servicio y riesgo de “fake upgrade”, actualizado editorialmente por FIPS 204 y FIPS 205 como estándares NIST finalizados de firma poscuántica. (fabricantes y operadores)
  • Adoptar claves simétricas más largas como AES-256 debe figurar como recomendación de mitigación simétrica frente a Grover, mientras que el algoritmo o referencia técnica subyacente puede etiquetarse como estándar técnico cuando se cite una especificación concreta. (equipos técnicos)

Fechas clave

  • feb 2021Primera versión
  • may 2021v 2, con el capítulo de nociones de seguridad y transformaciones genéricas

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 28-07-2026

Europol QSFF: priorización PQC Europol (Quantum Safe Financial Forum) con FS-ISAC, «Prioritising Post-Quantum Cryptography Migration Activities in Financial Services» (Oficina de Publicaciones de la UE, 2026)

Instrumento no vinculante (soft law institucional)

Servicios financieros, criptoactivos y DLT · guía sectorial · https://doi.org/10.2813/9782176

  • Crear y mantener un inventario de todos los casos de uso de negocio que dependen de criptografía de clave pública como primer paso crítico, sin presentar el inventario como obligación legal universal derivada del informe. (Entidades financieras, CISO, riesgo, criptografía y arquitectura.)
  • Puntuar cada caso de uso por riesgo cuántico y tiempo de migración en una matriz 3×3 de prioridad, usando la puntuación como herramienta de decisión y no como cumplimiento automático. (Gestión de riesgos, CISO, criptografía y arquitectura.)
  • Pilotar el esquema híbrido X25519MLKEM768 en webs representativas no críticas y desplegarlo tras remediar problemas detectados, siempre como recomendación de priorización y no como mandato normativo. (Plataformas web y canales digitales.)
  • Catalogar y prohibir formalmente antipatrones criptográficos con métricas de remediación, como recomendación de gobernanza criptográfica y no como obligación universal PQC. (Líderes de criptografía, arquitectura y operaciones.)

Fechas clave

  • 2026Publicación (Oficina de Publicaciones de la UE; QL-01-25-027-EN-N)
  • 21-01-2026Nota institucional Europol sobre informeQSFF. Distinguir publicación del informe, registro OP07-07-2026 y estado no vinculante.

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 28-07-2026

GPSR (seguridad de productos) Reglamento (UE) 2023/988, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos; deroga las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE

Norma en vigor y aplicable en sus condiciones

Seguridad y responsabilidad de producto · reglamento · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj/spa

  • Introducir o comercializar únicamente productos seguros dentro del ámbito del GPSR; comprobar sus exclusiones y la cobertura sectorial. Fabricantes, importadores y distribuidores cumplen obligaciones distintas; los prestadores de mercados en línea tienen las obligaciones propias del art. 22. (operadores económicos; mercados en línea conforme a su régimen propio)
  • El fabricante sujeto al art. 9.2 realizará análisis interno de riesgos y documentación técnica antes de la introducción en el mercado. La evaluación considera la ciberseguridad y funcionalidades evolutivas cuando la naturaleza y seguridad del producto lo requieran. Para productos armonizados se comprueban las exclusiones del art. 2.1, incluida la sección 1 del capítulo III. (fabricante al que resulte aplicable art. 9.2)
  • Ante accidente notificable por muerte o efectos adversos graves, el fabricante asegurará la notificación sin dilación mediante Safety Business Gateway; importadores y distribuidores informarán al fabricante y notificarán conforme a instrucciones, y la persona responsable asumirá el deber del art. 20.4 cuando proceda. Producto peligroso, medidas correctoras, avisos y recuperaciones se gestionan conforme al rol y a arts. 9.8, 11.8, 12.4, 22 y 35–37, sin esperar un accidente. (fabricante, importador, distribuidor, persona responsable y mercado en línea según disparador)
  • Valorar obsolescencia criptográfica y fin de soporte cuando puedan afectar a la seguridad del producto de consumo durante su vida útil. Coordinar con CRA solo para elementos digitales dentro de su ámbito y calendario: aplicación general 11-12-2027, art. 14 desde 11-09-2026 y capítulo IV desde 11-06-2026. No deriva de ello un mandato universal PQC. (fabricante e integrador según producto y riesgo)

Fechas clave

  • 10-05-2023Adopción del Reglamento (UE) 2023/988
  • 13-12-2024Fecha de aplicación; quedan derogadas la Directiva 2001/95/CE (seguridad general) y la Directiva 87/357/CEE

Capítulo del Informe: pendiente de anclar (fuente incorporada en jul-2026) · Fecha de ficha: 28-07-2026

Herramientas asociadas

El Manual QT-QMS es un modelo de referencia no certificable. Las cláusulas tipo son borradores orientativos sujetos a adaptación jurídica caso a caso; no son un clausulado listo para firma ni sustituyen asesoramiento legal. [Naturaleza registrada: QT-QMS: modelo de referencia beta no certificable; no es norma técnica, esquema de certificación ni presunción de cumplimiento.]

Cláusulas contractuales patrón (orientativas)

  • 1. Seguridad criptográfica poscuántica y cripto-agilidad
  • 2. Uso ético y limitación de finalidad
  • 3. Protección de datos y confidencialidad cuántica
  • 4. Auditorías, transparencia y cooperación regulatoria
  • 5. Exportación, PI y soberanía tecnológica
  • 6. Ciberresiliencia y cadena de suministro (CRA)
  • 7. Portabilidad y cambio de proveedor (Ley de Datos)
  • 8. Prestación de servicios TIC a entidades financieras (DORA)
  • 9. Autodeclaración de conformidad con la hoja de ruta NIS de transición PQC
  • 10. Adhesión a un código de buenas prácticas cuánticas voluntario

Checklist PQC

  • 1. Nombrar equipo PQC con patrocinio de dirección, líder CISO o Crypto Officer, equipo multidisciplinar y mandato documentado.
  • 2. Inventariar criptografía vulnerable, incluyendo RSA, Diffie-Hellman, ECC, IoT, VPN, tarjetas, PKI, firmas de firmware y escaneo TLS automatizado, sin registrar secretos ni claves.
  • 3. Clasificar y priorizar por vida útil de confidencialidad, exposición HNDL, impacto y tiempo de migración, con prioridad para secretos de más de cinco a diez años y sistemas de alto riesgo. Las bandas internas crítico <2 años, medio 3–5 y bajo >5 son propuestas P, no plazos legales ni equivalencia automática con los horizontes CCN. No basta que un dato sea público o efímero para descartar riesgo de autenticidad, integridad o disponibilidad.
  • 4. Seleccionar familias, función y parámetros por caso de uso: ML-KEM para establecimiento de secreto y ML-DSA o SLH-DSA para firma, según estándar final y guías aplicables; valorar construcción híbrida estandarizada y pruebas. Distinguir algoritmo, protocolo, módulo validado y servicio completo. No tratar FALCON/FIPS 206 en desarrollo como estándar final ni a HQC seleccionado como FIPS final. Conservar versión, modelo de amenaza, interoperabilidad, límites y prescripción ENS concreta. En un pliego público describir prestaciones verificables, equivalencias y prueba admisible cuando proceda.
  • 5. Inventariar y actualizar PKI, HSM, bibliotecas, dependencias y SBOM con versiones soportadas y política de parches. La referencia OpenSSL 3.x+ es insuficiente: OpenSSL 3.5 incorpora ML-KEM, ML-DSA y SLH-DSA; comprobar rama, versión, proveedor criptográfico, parámetros, soporte y configuración efectivos. Las pruebas deben acreditar negociación y conexión interoperable, además de autenticación y firmas/certificados que correspondan; tener la biblioteca o un KEM híbrido no prueba que todo el canal sea poscuántico. FIPS 140-3 es validación de módulo/configuración y entorno concretos, distinta de FIPS 203–205; comprobar certificado y alcance cuando el régimen o contrato lo requiera, sin afirmarlo para todo módulo PQC ni imponerlo universalmente. En pliegos, justificar requisitos y alternativas conforme a LCSP y ENS aplicable.
  • 6. Ejecutar pilotos en entorno controlado, con compatibilidad hacia atrás, métricas de rendimiento, interoperabilidad, coste operativo, reversión y criterios de parada.
  • 7. Formar y comunicar internamente a TI, desarrollo, compras, dirección, jurídico y privacidad; en entidades financieras DORA, incluir al proveedor tercero TIC en formación cuando proceda conforme al art. 30.2.i.
  • 8. Migrar por fases con opción de rollback, documentación de cada cambio, control de versiones y evidencia que permita auditoría posterior.
  • 9. Monitorizar continuamente latencias, errores, compatibilidad, degradación, incidencias y sistemas inviables, con reevaluación formal del riesgo.
  • 10. Cerrar cada caso con evaluación final de eslabones débiles, políticas actualizadas, evidencia trazable ante DORA cuando aplique y proceso de mejora continua. No se declara cierre sin eslabones débiles a partir de una checklist; registrar alcance, ensayos, resultados, limitaciones y aceptación reales.
  • 11. Puntuar cada caso de uso con matriz de riesgo cuántico y tiempo de migración, considerando vida útil del dato, exposición, severidad, disponibilidad de solución, coste y dependencias externas. QSFF/Europol y G7 son referencias sectoriales de priorización R; no metodología legal obligatoria para todo sector ni fecha nueva de migración.
  • 12. Catalogar mecanismos y prácticas vulnerables o mal gestionados con evidencia: protocolos obsoletos según versión/configuración, claves o credenciales embebidas, gestión manual sin control de ciclo de vida y certificados wildcard con exposición relevante. No prohibir universalmente todo certificado manual o wildcard por su etiqueta. Documentar riesgo, excepciones justificadas, responsable, remediación proporcional, fecha y medida de efectividad; las prohibiciones derivarán de norma, política aprobada o contrato identificados. Evitar almacenar secretos en el inventario.
  • 13. Cuando sea pertinente EUCC, contrastar mecanismos con la versión ENISA designada aplicable: la página consultada mantiene ACM v2 de 06-05-2025. La v3 de 02-06-2026 es borrador cuya consulta terminó en julio; no se invita a participar ni se presenta como versión final. Separar el informe ENISA de hibridación PQC publicado 30-04-2026 como referencia técnica complementaria, sin convertirlo en certificación de una implementación ni obligación PQC universal. Registrar versión, productos y ámbito que efectivamente se evalúan.
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