Ficha · reglamento · Inteligencia artificial
RIA
Fecha de ficha 27-07-2026 · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Reglamento (UE) 2024/1689 — Inteligencia Artificial, modificado por Reglamento (UE) 2026/1744
- Estado
- En vigor con fechas de aplicación por fases
- Fecha de ficha
- 27-07-2026
- Contraste documental
- 03-10-2026
- Criterios
- 5 criterios clasificados (3 O)
§4.4, §3.3, §5.5, §6.1
Actualización documental · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Esta ficha tiene 2 cambios contrastados en el historial de contraste con fuentes primarias. La versión web incorpora correcciones; el PDF histórico conserva el corte 27-07-2026. Ver el historial documental ↓
Relevancia cuántica
Aplica a solución cuántica cuando constituye o integra sistema de IA comprendido en el ámbito del RIA; infraestructura, cálculo cuántico y QML no determinan por sí solos IA de alto riesgo. Verificar definición, clasificación, excepciones, componente de seguridad, rol, régimen sectorial/transitorio y calendario. Las capas de riesgo algorítmico e infraestructural son interpretación I; no amplían por sí mismas el ámbito normativo. FRIA y QMS de alto riesgo se preparan según sus condiciones y fechas futuras, sin exigibilidad universal inmediata a 03-10-2026.
Fechas clave
- 13-06-2024Disposición original RIA
- 12-07-2024Publicación original RIA en DOUE
- 01-08-2024Entrada en vigor original, art. 113
- 08-07-2026Disposición Reglamento 2026/1744
- 24-07-2026Publicación Reglamento 2026/1744
- 27-07-2026Entrada en vigor Reglamento 2026/1744, art. 4
- 02-08-2026Aplicación general del RIA, con excepciones (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P0-02
- 02-12-2026Aplicación de las nuevas prohibiciones añadidas al art. 5 por el Reglamento (UE) 2026/1744Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P0-02
- 02-12-2027Capítulo III, secciones 1–3 (salvo art. 6.5), sistemas 6.2/Anexo III: aplicación 02-12-2027, conforme Reglamento 2026/1744 publicadoTexto del Informe; matizado por la capa actual, pendiente de revisión: P0-02
- 02-12-2027Alto riesgo: capítulo III, secciones 1 a 3, salvo art. 6.5, para sistemas del art. 6.2 y del Anexo III (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1.40)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P0-02
- 02-08-2028Capítulo III, secciones 1–3 (salvo art. 6.5), sistemas 6.1/Anexo I: aplicación 02-08-2028, conforme Reglamento 2026/1744 publicadoTexto del Informe; matizado por la capa actual, pendiente de revisión: P0-02
- 02-08-2028Alto riesgo: capítulo III, secciones 1 a 3, salvo art. 6.5, para sistemas del art. 6.1 y del Anexo I (art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1.40)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P0-02
Criterios de aplicación (5)
Verificar primero la definición de sistema de IA del artículo 3.1 y el ámbito del RIA; después, su clasificación y el rol efectivo del proveedor o responsable del despliegue. Para el artículo 6.1 deben concurrir tanto el vínculo con un producto o componente de seguridad del Anexo I como la exigencia de evaluación de conformidad por tercero. Para los usos del Anexo III, comprobar la excepción del artículo 6.3: ausencia de riesgo importante de perjuicio y una de sus condiciones de tarea limitada, mejora de actividad humana previa, detección de patrones con revisión humana adecuada o tarea preparatoria; si el sistema elabora perfiles de personas físicas, permanece clasificado como alto riesgo. En servicios financieros, precisar que Anexo III 5.b se refiere a solvencia o puntuación crediticia de personas físicas y excluye detección de fraude financiero, y 5.c a evaluación de riesgos y precios de seguros de vida y salud. Una decisión financiera genérica o usar QML no acredita por sí solo alto riesgo. Determinar las obligaciones y su fecha a partir del rol y régimen aplicables, incluidas las reglas sectoriales y transitorias pertinentes. La reforma añade al artículo 6 los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater: los sistemas usados únicamente para aspectos no relacionados con seguridad en asistencia al usuario, optimización del rendimiento, eficiencia del servicio, automatización, comodidad o control de calidad no se consideran componentes de seguridad; no obstante, sí se consideran tales aquellos cuyo fallo pueda poner en peligro salud/seguridad; la evaluación por tercero debida únicamente a riesgos distintos de salud/seguridad no satisface 6.1.b. Aplicar estas precisiones cuando corresponda, sin clasificar por una etiqueta tecnológica.
Roles proveedor, desplegador
La introducción en el mercado, puesta en servicio o utilización de IA está prohibida cuando concurra un supuesto del artículo 5, con las condiciones y excepciones propias de cada letra y modalidad. Incluye la puntuación social del artículo 5.1.c cuando la evaluación o clasificación de personas o grupos por su comportamiento social o características personales produzca un trato perjudicial o desfavorable en contextos ajenos a los de obtención de los datos, o un trato injustificado o desproporcionado. No equiparar todo análisis de datos, vigilancia o uso cuántico a esas prácticas. Las prohibiciones ya existentes son aplicables desde el 02-02-2025; las nuevas letras 5.1.b bis y b ter y apartados 1 bis y 1 ter tienen aplicación desde el 02-12-2026. La política interna puede prohibir otros usos, pero esa ampliación debe identificarse separadamente como política propuesta y no atribuirse al artículo 5.
Roles todos los operadores
Para el proveedor de IA de alto riesgo efectivamente comprendido, cumplir requisitos de arts. 9–15 y QMS art. 17 según rol, sistema, régimen sectorial y calendario. Capítulo III, secciones 1–3, exceptuado 6.5: desde 02-12-2027 para 6.2/Anexo III y 02-08-2028 para 6.1/Anexo I, sin perjuicio de art. 111. A 03-10-2026, preparar esos controles no equivale a exigibilidad general actual.
Roles proveedor de alto riesgo
EIDF/FRIA del art. 27 para responsables del despliegue de alto riesgo del art. 6.2 que sean organismos de Derecho público, entidades privadas prestadoras de servicios públicos o responsables de usos Anexo III 5.b–c; excluir Anexo III 2. Verificar solvencia/puntuación crediticia de personas físicas (no detección de fraude financiero), riesgos/precios de seguros de vida/salud y excepciones 6.3. Será previa al despliegue desde fecha aplicable 02-12-2027 para estos sistemas, con régimen transitorio pertinente; QML no basta ni la FRIA es obligación inmediata universal. Art. 27.4 modificado permite referencias cruzadas/inclusión de partes EIPD pertinentes a obligaciones coincidentes, sin eliminar el resto de FRIA.
Roles desplegadores comprendidos
La opacidad cuántica no exime de documentar límites de validez, incertidumbre, ruido y tasas de error con el detalle exigible al sistema y rol; no se exige explicabilidad completa universal. La interpretación se vincula a obligaciones concretas y calendario aplicable; no presume certificación QT-QMS ni conformidad automática.
Roles proveedor
Ver leyenda O/I/S/R/P
- O — Obligación normativa expresa
- I — Interpretación jurídica basada en riesgo
- S — Estándar técnico
- R — Recomendación no vinculante
- P — Propuesta de política o buena práctica
Actualización documental · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Capa actual: 2 cambios posteriores al corte
Historial de correcciones de la versión web, con el texto anterior y la fecha de contraste de cada entrada. El PDF histórico conserva el corte 27-07-2026. La revisión jurídica global del comité editorial sigue pendiente; no es asesoramiento para una entidad concreta.
Aplicación general del RIA desde el 02-08-2026, con excepciones. Capítulo III, secciones 1 a 3: 02-12-2027 para los sistemas del art. 6.2 y del Anexo III, y 02-08-2028 para los del art. 6.1 y del Anexo I; el art. 6.5 queda exceptuado. Las nuevas prohibiciones añadidas al art. 5 se aplican desde el 02-12-2026. No todo el régimen de alto riesgo es exigible hoy.
Texto anterior conservado como historial
- Fecha clave ·
Alto riesgo del Anexo III (según texto Ómnibus PE 30/2026 REV 1, pdte. publicación en DOUE)
- Fecha clave ·
Sistemas integrados en productos del Anexo I (ídem)
- Historial de cambios ·
Calendario de alto riesgo desplazado por el texto Ómnibus IA aprobado (PE 30/2026 REV 1), pendiente de número definitivo en DOUE — verificar publicación antes de usar como base de cumplimiento
- Problema detectado
- Las fechas de alto riesgo son correctas numéricamente, pero se atribuyen a un texto pendiente de publicación y falta distinguir la aplicación general.
- Naturaleza
- O
- Instrumento
- Reglamento de la UE (RIA modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744)
- Jurisdicción
- UE
- Rol o condición
- Proveedores y responsables del despliegue según la clasificación del sistema; la FRIA y el QMS no se adelantan por la aplicación general
- Fechas
- Documento: 08-07-2026 · Publicación: 24-07-2026 · Entrada en vigor: 27-07-2026 · Aplicación: 02-08-2026Aplicación general; alto riesgo el 02-12-2027 (art. 6.2 y Anexo III) y el 02-08-2028 (art. 6.1 y Anexo I); nuevas prohibiciones del art. 5 el 02-12-2026.
- Fuente primaria
- Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el art. 113 del RIA ↗ · Art.1.40, especialmente1.40.a/b, y art.4Comisión Europea: entrada en vigor del Ómnibus IA ↗
- Registro compartido
- Reglamento (UE) 2026/1744: estado documental del Ómnibus IA (una sola fuente para todas las vistas)
- Contraste
- 03-10-2026 · Certeza alta para las fechas.
- Limitación
- Cada obligación y cada rol requieren revisión jurídica. La FRIA y el QMS no se adelantan por la aplicación general.
- Nota del cambio
- Rectificación de la atribución: las fechas proceden de un reglamento ya publicado.
- Revisión editorial
- Pendiente · revisor no designado
Proyecto de Ley Orgánica 121/000096: en fase de enmiendas en la Comisión de Economía; la ficha oficial del Congreso registra una prórroga del plazo hasta el 07-10-2026 a las 18:00. Es un proyecto, no una ley aprobada, y el plazo de enmiendas no es una fecha de aprobación.
Texto anterior conservado como historial
- Punto abierto ·
Evolución de la tramitación parlamentaria de la LO española de gobernanza de la IA (cuadro de seguimiento vivo)
- Historial de cambios ·
Proyecto de LO (BOCG-15-A-97-1, 41 artículos, enmiendas hasta 30-06-2026)
- Problema detectado
- El seguimiento parlamentario del proyecto de ley orgánica español carece de fecha actual.
- Naturaleza
- P · estado legislativo
- Instrumento
- Proyecto de ley orgánica
- Jurisdicción
- España
- Rol o condición
- Sin obligaciones mientras sea proyecto
- Fechas
- Documento: No indicada · Publicación: No indicada · Entrada en vigor: No indicada · Aplicación: No indicadaExpediente vivo consultado el 30-09-2026; el plazo de enmiendas no se registra como hito.
- Fuente primaria
- Congreso de los Diputados, expediente 121/000096 ↗ · Ficha de tramitación (expediente vivo)
- Registro compartido
- Proyecto de LO 121/000096: tramitación del proyecto de ley orgánica español de gobernanza de la IA (una sola fuente para todas las vistas)
- Contraste
- 30-09-2026 · Certeza alta para el expediente observado.
- Limitación
- No sustituye la verificación de la publicación final en el BOE.
- Nota del cambio
- Desarrollo posterior al corte en un expediente parlamentario vivo.
- Revisión editorial
- Pendiente · revisor no designado
Riesgo si se incumple
Riesgo si se incumple
El incumplimiento puede dar lugar a medidas correctoras y retirada/restricción conforme al régimen aplicable. Art. 99.3: máximo 35 M€ o 7 % por infracciones del art. 5. Art. 99.4: máximo 15 M€ o 3 % para su catálogo específico: proveedores (art. 16), representantes (22), importadores (23), distribuidores (24), proveedores/operadores (25.2 y 25.4, letra d bis añadida), responsables del despliegue (26), organismos notificados (31, 33.1/3/4 y 34) y transparencia de proveedores/desplegadores (50). Art. 99.5: máximo 7,5 M€ o 1 % por información inexacta/incompleta/engañosa a organismos notificados o autoridades competentes ante solicitud. Para empresas, porcentaje sobre volumen mundial del ejercicio previo y alternativa mayor; para pymes, incluidas emergentes, menor conforme 99.6. Para pequeñas empresas de mediana capitalización, menor solo en 99.4–5 conforme 99.6 bis. No son multas automáticas: aplicar criterios 99.7, procedimiento y fecha de la obligación infringida. El 99.4 actualizado se reconstruye documentalmente del texto original más 1.38.b de la reforma; no se presenta como literal de un consolidado.
Hechos contrastados en el registro compartido
Aplicación práctica — QT-QMS
Controles propuestos del modelo QT-QMS. Salvo indicación expresa, son propuestas operativas (P) que deben adaptarse al rol, al ámbito y al riesgo de cada organización.
Requisitos operativos para IA cuántica de alto riesgo
Una aplicación cuántica queda sujeta al RIA cuando constituye o integra un sistema de IA y satisface su ámbito, clasificación y rol aplicables. El diagnóstico médico o una decisión financiera no bastan como etiquetas: comprobar las condiciones acumulativas del artículo 6.1 para productos del Anexo I y las excepciones del artículo 6.3 para usos del Anexo III, incorporando las precisiones 6.1 bis/ter/quater de la reforma cuando procedan. Cuando el sistema y el proveedor estén efectivamente sujetos a los artículos 9 a 15 y 17, preparar gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación y registros, transparencia, supervisión humana, robustez, precisión, ciberseguridad y sistema de gestión de calidad. Mantener las fechas ya corregidas: capítulo III, secciones 1 a 3, desde 02-12-2027 para artículo 6.2 y Anexo III y desde 02-08-2028 para artículo 6.1 y Anexo I, con excepción del artículo 6.5 y sin perjuicio del régimen transitorio del artículo 111. Para FRIA, se conserva la corrección ya recibida: el artículo 27 se refiere a los responsables del despliegue de sistemas de artículo 6.2 que sean organismos de Derecho público, entidades privadas prestadoras de servicios públicos o responsables de los usos de Anexo III 5.b a 5.c, excluyendo el ámbito de Anexo III 2. La solvencia o puntuación crediticia de personas físicas, salvo detección de fraude financiero, y la evaluación de riesgos y precios de seguros de vida y salud requieren esa comprobación; el ejemplo bancario QML no determina la obligación por sí solo. Cuando corresponda, realizar FRIA antes del despliegue desde la fecha aplicable y aprovechar, conforme al 27.4 modificado, las partes pertinentes de una EIPD que cubra obligaciones coincidentes mediante referencias cruzadas o inclusión en la FRIA, sin eliminar las obligaciones restantes. A 03-10-2026, la preparación anticipada de esos controles no debe confundirse con exigibilidad actual de FRIA.
Manual QT-QMS §1.3 (corregido por el consejo)
Reglamento (UE) 2024/1689, BOE reproducción DOUE ↗ · Arts. 2, 3.1, 5, 6, 9–19, 27 y 99 y Anexo III 5.b–c; disposición 13-06, DOUE 12-07-2024
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus IA ↗ · Art. 1.8 (6.1 bis/ter/quater); 1.13 (27.4–5); 1.38 (99.4 d bis/6 bis); 1.39 (111); 1.40 (113); art. 4. Disposición 08-07, DOUE 24-07, vigor 27-07-2026
Documentación técnica del componente cuántico
Documentar circuito o modelo, entradas y salidas y contribución cuántica de algoritmos híbridos con el detalle exigible al sistema y al rol; validar los resultados frente a benchmarks y simuladores clásicos cuando sea adecuado. El issue log, las técnicas de fairness y la seguridad del software clásico circundante pueden utilizarse como propuestas operativas del Manual QT-QMS, sin presumir que cada técnica concreta venga impuesta por el RIA. DevSecOps, ISO/IEC 27034 y OWASP SAMM son referencias técnicas de trabajo sujetas a comprobación de edición y alcance; ISO/IEC 42001:2023 es un estándar publicado en diciembre de 2023, cuya alineación propuesta no equivale a obligación universal, certificación QT-QMS ni prueba automática de conformidad. Cuando resulte aplicable el artículo 18.1, el proveedor de IA de alto riesgo mantendrá a disposición de las autoridades la documentación de ese apartado durante diez años desde la introducción en mercado o puesta en servicio. Para proveedores que sean entidades financieras comprendidas en 18.3, aplicar la regla específica de conservación de documentación técnica bajo Derecho sectorial; no extender esa excepción sin análisis a toda documentación. Separar los archivos de registro bajo control del proveedor: artículo 19.1 establece un periodo adecuado, de al menos seis meses salvo que otra norma aplicable disponga otra cosa, y 19.2 recoge la regla financiera específica. Mantener el calendario de aplicación de alto riesgo ya corregido y las transiciones pertinentes. La opacidad cuántica no exonera de documentar límites e incertidumbre ni impone por sí sola explicabilidad completa.
Manual QT-QMS §1.3, §3.2
Reglamento (UE) 2024/1689, BOE reproducción DOUE ↗ · Arts. 2, 3.1, 5, 6, 9–19, 27 y 99 y Anexo III 5.b–c; disposición 13-06, DOUE 12-07-2024
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus IA ↗ · Art. 1.8 (6.1 bis/ter/quater); 1.13 (27.4–5); 1.38 (99.4 d bis/6 bis); 1.39 (111); 1.40 (113); art. 4. Disposición 08-07, DOUE 24-07, vigor 27-07-2026
ISO/IEC 42001:2023 ↗ · Catálogo: publicación diciembre de 2023
Usos prohibidos en códigos de conducta internos
Definir en la política interna los usos vetados del stack cuántico-IA y verificar su observancia en la auditoría ético-legal y en la EIEC de cada proyecto como propuesta operativa del Manual QT-QMS. Distinguir las prohibiciones normativas del artículo 5, aplicables únicamente en sus supuestos y fechas, de las restricciones internas adicionales. La organización puede proponer vetar vigilancia masiva o reconocimiento de patrones sobre datos personales sin garantías, pero esas descripciones generales no sustituyen la subsunción en una prohibición concreta del RIA ni convierten todo tratamiento de datos en práctica prohibida. Documentar si el veto se fundamenta en una obligación legal determinada, una política organizativa más restrictiva o ambas, y respetar el calendario separado de las nuevas prohibiciones.
Manual QT-QMS §1.3, Anexo EIEC
Reglamento (UE) 2024/1689, BOE reproducción DOUE ↗ · Arts. 2, 3.1, 5, 6, 9–19, 27 y 99 y Anexo III 5.b–c; disposición 13-06, DOUE 12-07-2024
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus IA ↗ · Art. 1.8 (6.1 bis/ter/quater); 1.13 (27.4–5); 1.38 (99.4 d bis/6 bis); 1.39 (111); 1.40 (113); art. 4. Disposición 08-07, DOUE 24-07, vigor 27-07-2026
España: la gobernanza de la IA como precedente metodológico
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096, permanece como proyecto; el plazo de enmiendas ya contrastado en esta revisión alcanza el 07-10-2026 a las 18:00 y no es fecha de aprobación. Puede estudiarse como precedente para proponer una futura norma de gobernanza cuántica, sin atribuirle fuerza de ley ni transferir automáticamente su régimen. AESIA inició actividad presencial en A Coruña el 14-02-2025; su organización puede servir como referencia institucional para ese análisis propuesto. Las guías prácticas publicadas por AESIA se presentan como resultado del AI Sandbox y son no vinculantes: no sustituyen ni desarrollan la normativa aplicable. No se atribuye a 01-07-2026 una fecha oficial de finalización que no se ha acreditado. La metodología de ensayo controlado puede analizarse como propuesta para un futuro sandbox cuántico de política industrial, sujeto a diseño y habilitación propios; no autoriza directamente un ensayo cuántico ni debe confundirse el piloto finalizado con la vigencia del RD 817/2023. QT-QMS mantiene su condición de modelo de referencia no certificable.
Informe de fuentes parlamentarias, gubernamentales y UE (jul-2026), §B.1 y B.3.1
Reglamento (UE) 2024/1689, BOE reproducción DOUE ↗ · Arts. 2, 3.1, 5, 6, 9–19, 27 y 99 y Anexo III 5.b–c; disposición 13-06, DOUE 12-07-2024
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus IA ↗ · Art. 1.8 (6.1 bis/ter/quater); 1.13 (27.4–5); 1.38 (99.4 d bis/6 bis); 1.39 (111); 1.40 (113); art. 4. Disposición 08-07, DOUE 24-07, vigor 27-07-2026
Congreso, Proyecto LO 121/000096 ↗ · Índice oficial de expediente: proyecto, enmiendas hasta 07-10-2026 a las 18:00
AESIA: inicio presencial ↗ · 14-02-2025, A Coruña
Ministerio: sandbox IA ↗ · Página actualizada 28-09-2026, piloto finalizado y guías
RD 817/2023 ↗ · Objeto del entorno controlado y DF2
Puntos abiertos de actualización
Puntos abiertos de actualización
Aspectos de transposición, publicación oficial o desarrollo pendiente que requieren seguimiento; no contradicen la fecha de corte de la ficha.
- Evolución de la tramitación parlamentaria de la LO española de gobernanza de la IA (cuadro de seguimiento vivo)
- Seguimiento del expediente 121/000096: proyecto, plazo de enmiendas 07-10-2026 a las 18:00 según índice oficial; no conteo de artículos/capítulos verificado.
- ISO/IEC 27034, DevSecOps/OWASP SAMM: ediciones y alcance concretos pendientes; propuesta técnica no universal.
- Fecha exacta de finalización 01-07-2026 del sandbox no acreditada; no se afirma en texto candidato.
Historial de cambios
- jul 2026Calendario de alto riesgo desplazado por el texto Ómnibus IA aprobado (PE 30/2026 REV 1), pendiente de número definitivo en DOUE — verificar publicación antes de usar como base de cumplimientoActualización posterior al corte pendiente de revisión: P0-02
- jul 2026Añadido el seguimiento del acervo español de gobernanza de la IA como precedente metodológico: Proyecto de LO (BOCG-15-A-97-1, 41 artículos, enmiendas hasta 30-06-2026) y cierre del sandbox nacional (RD 817/2023, finalizado a 01-07-2026).Actualización posterior al corte pendiente de revisión: P1-16
Fuentes
Fuentes verificadas
- Reglamento (UE) 2024/1689 — Inteligencia Artificial, modificado por Reglamento (UE) 2026/1744 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
- Reglamento (UE) 2024/1689, BOE reproducción DOUE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus IA https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-81147
- Proyecto de LO para el buen uso y la gobernanza de la IA (BOCG-15-A-97-1, expte. 121/000096) https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-97-1.PDF
- GPAI Code of Practice (Oficina de IA, jul-2025) https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/contents-code-gpai
- Sandbox español IA: RD 817/2023; conclusión del piloto diferenciada de vigencia, sin fecha exacta 01-07-2026 acreditada https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-22767
- AESIA: inicio de actividad presencial (14-02-2025) https://aesia.digital.gob.es/es/actualidad/la-aesia-comienza-su-actividad-presencial-en-la-ciudad-de-a-coruna
- Corrección de errores RIA 2025 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81474
