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Borrador de trabajoVersión no oficial en revisión, con limitaciones conocidas.

Analogía metodológica

Analogía metodológica IA ↔ cuántica

La IA aporta técnicas de método a la gobernanza cuántica: gestión de riesgos, documentación, trazabilidad, evaluación, códigos de práctica, entornos de prueba y mejora continua. La analogía no traslada automáticamente obligaciones sustantivas del Reglamento de IA a toda tecnología cuántica; cuando una solución cuántica constituya o integre un sistema de IA comprendido en el RIA, sus obligaciones se determinan directamente por ámbito, rol, clasificación y calendario. La Quantum Europe Strategy de 02-07-2025 tiene orientación tecnológica e industrial. La página de calendario de la Comisión, actualizada el 28-09-2026, sitúa Quantum Act en 2026, con fecha por anunciar; el antiguo objetivo del segundo trimestre no se presenta como plazo vigente. El contenido del futuro acto debe quedar abierto: la orientación industrial y una analogía con Chips Act son interpretaciones, no prueba de que se excluirá toda regulación de riesgos, derechos o mercado. Las referencias EPRS PE 774.696 y STOA PE 774.707 se conservan como documentos institucionales localizados, con lectura íntegra pendiente; no se atribuye intención a su silencio ni se usa una ausencia de términos como prueba concluyente. El material heredado registra discrepancia entre análisis por modelos: se presenta como contraste por IA, no como revisión jurídica del comité editorial ni consenso probatorio. La lectura se reevaluará ante una propuesta formal y evidencia nueva; no se afirma inexistencia universal de documentación no consultada.

Método transferible

  • Gestión de riesgos
  • Sandboxes regulatorios
  • Códigos de conducta voluntarios
  • Normalización técnica

No implica continuidad normativa

  • Niveles jurídicos de riesgo
  • Marcado CE cuántico
  • Régimen sancionador propio
  • Nueva autoridad de supervisión

Analogía ≠ equivalencia

Síntesis metodológica del Observatorio; no es fuente normativa autónoma.

Mapa de correspondencias

Clasificación por niveles de riesgo

Estado en IA
El RIA distingue prácticas prohibidas (art. 5), sistemas de alto riesgo (art. 6 y anexos), obligaciones específicas de transparencia (art. 50) y otros supuestos. Los cuatro niveles divulgativos no representan un régimen completo aplicable desde agosto de 2024. El Reglamento entró en vigor el 01-08-2024. Las prohibiciones originales se aplican desde el 02-02-2025; las añadidas por 2026/1744, desde el 02-12-2026. El capítulo III, secciones 1–3, salvo el art. 6.5, se aplica el 02-12-2027 a los sistemas del art. 6.2/anexo III y el 02-08-2028 a los del art. 6.1/anexo I, con los transitorios del art. 111.
Traslado metodológico
Clasificar internamente por criticidad el criptoanálisis de infraestructuras, la computación en salud/defensa, la sensórica de doble uso y la investigación básica para priorizar controles QT-QMS. Es una propuesta de gobernanza, no clasificación jurídica de usos cuánticos. Documentar impacto sobre personas, seguridad y confidencialidad según el caso.
Advertencia de no equivalencia
No crear prohibiciones legales de usos cuánticos por analogía. La computación o sensórica cuántica puede influir en decisiones o datos sobre personas: no se afirma ausencia general de impacto. Si el caso también es un sistema de IA sujeto al RIA, verificar directamente sus prohibiciones, condiciones y fechas.

Obligaciones de transparencia

Estado en IA
La información exigible depende del sistema, destinatario y rol: art. 13 para alto riesgo en su calendario y art.50 para supuestos específicos, con transitorios. No se atribuye idéntica obligación a todo sistema por una etiqueta de riesgo.
Traslado metodológico
Documentar dentro del QT-QMS origen, arquitectura, entradas/salidas, limitaciones y trazabilidad del sistema cuántico o poscuántico como buena práctica propuesta. Añadir la información legalmente exigible al caso por RIA, RGPD o régimen sectorial, cuando corresponda.
Advertencia de no equivalencia
La analogía no crea un deber nuevo frente a terceros, pero tampoco prueba que no exista base europea de transparencia: RGPD arts. 13–15 y 22, RIA y otros regímenes pueden aplicarse por su propio ámbito. Separar el deber concreto de la documentación adicional propuesta.

Evaluación de conformidad y marcado CE

Estado en IA
Para IA de alto riesgo comprendida, comprobar procedimiento de evaluación de conformidad, declaración y marcado CE conforme a arts.43, 47–48, rol/régimen/calendario y legislación de producto aplicable; no presentarlos como obligación actual uniforme de todo uso cuántico.
Traslado metodológico
Proponer una autoevaluación documental interna del Manual QT-QMS con gestión de riesgos y trazabilidad. Es voluntaria y no equivale a evaluación legal de conformidad, marcado CE ni certificación del modelo actual.
Advertencia de no equivalencia
No anunciar un marcado CE cuántico específico ni una certificación disponible del QT-QMS sin instrumento y esquema acreditados. Esta reserva no elimina requisitos de producto o de IA que resulten aplicables por su ámbito propio. No deducir el diseño futuro de Quantum Act de una ausencia documental no comprobada exhaustivamente.

Códigos de conducta voluntarios pre-regulación

Estado en IA
El GPAI Code of Practice se publicó el 10-07-2025 como herramienta voluntaria para facilitar el cumplimiento de obligaciones de proveedores de modelos de IA de uso general. Distinguir el código de las obligaciones legales subyacentes.
Traslado metodológico
Proponer un código voluntario de buenas prácticas cuánticas para computación, comunicaciones y sensórica, inspirado en el método de elaboración del código GPAI, con contenido propio de seguridad y ética. No sustituye las normas aplicables al caso.
Advertencia de no equivalencia
Revisar ese código cuando se conozcan textos formales y estándares pertinentes. Su carácter voluntario debe mantenerse; no atribuir al futuro Quantum Act un contenido que aún no se ha contrastado.

Sandboxes regulatorios

Estado en IA
El piloto español del RD 817/2023 concluyó: clausura el 11-06-2026 y comunicación ministerial el 12-06-2026. El 01-07-2026 es la fecha de actualización de la página de eventos. La conclusión del piloto y la vigencia del RD son hechos distintos (art. 23.4 y disposición final segunda). El RIA reformado exige al menos un espacio nacional operativo a más tardar el 02-08-2027 (nuevo art. 57.1); la experiencia anterior no demuestra que ya se cumpla esa obligación.
Traslado metodológico
Recomendar como propuesta un entorno de prueba cuántico español o europeo para controles de migración PQC, seguridad y doble uso. Definir alcance, participantes, datos, garantías, criterios de salida y relación con la autoridad competente; un entorno técnico voluntario no confiere automáticamente efectos de sandbox regulatorio.
Advertencia de no equivalencia
Separar el piloto español diseñado durante la tramitación del RIA del marco vigente y futuro de espacios regulados. Para cuántica, la propuesta de política no permite eximir obligaciones existentes, calificar cumplimiento ni presumir poderes regulatorios sin base jurídica.

Autoridades de supervisión

Estado en IA
AESIA inició actividad presencial en A Coruña el 14-02-2025, después de trabajo remoto. En 2026 constan un estudio público de sesgos y actividad técnica de apoyo a investigaciones de la UE. Esas fuentes no prueban por sí solas expedientes propios de investigación sancionadora ni sanciones, y no describen toda su actividad.
Traslado metodológico
Estudiar como propuesta la arquitectura institucional, coordinación, concienciación, asesoramiento y supervisión de AESIA, según sus competencias efectivas. La referencia metodológica no atribuye competencias cuánticas a la agencia ni crea una autoridad nueva.
Advertencia de no equivalencia
No afirmar por analogía la existencia de autoridad o régimen sancionador cuántico, ni descartar categóricamente su diseño futuro. Cualquier propuesta institucional específica requiere fundamento, alcance, coordinación y decisión propios.

Qué adoptar ya

  1. Adoptar 01Proponer el uso de ISO/IEC 42001:2023 como inspiración estructural de roles, gestión, documentación y mejora continua. El estándar público descrito trata sistemas de gestión de IA; no se transfieren sus requisitos sustantivos ni su certificación a cuántica por analogía. El QT-QMS actual es un modelo de referencia beta no certificable. Un posible esquema futuro se mantiene separado, no implementado, y depende de esquema, organismo, alcance y aprobación propios. Solo se ha leído catálogo/descripción pública de ISO, no su texto normativo de pago.
  2. Adoptar 02Incorporar CCN-STIC 221 y CCN-TEC 009 entre las referencias del anexo de controles QT-QMS, con versión, pasaje y ámbito. No se describen como las únicas fuentes nacionales operativas. Diferenciar recomendaciones de prescripciones vinculadas al ENS o a un instrumento aplicable; la naturaleza de la guía completa no se uniformiza. La discrepancia de edición de 221 se conserva en el control.
  3. Adoptar 03Proponer cláusulas contractuales con inventario criptográfico, priorización documentada, vida útil de la confidencialidad y plan de migración. Los hitos de 2026/2030 de la hoja de ruta de la UE se dirigen a Estados y prioridades. CCN-TEC 009 sitúa el riesgo medio en 2035 y el riesgo bajo en ese horizonte en la medida de lo posible. No hay una autodeclaración genérica que acredite cumplimiento universal. La solución híbrida es una opción técnica condicionada y requiere prueba de configuración, interoperabilidad y negociación; la cláusula 9 permanece como propuesta para el caso concreto.
  4. Adoptar 04Redactar como propuesta un código voluntario de buenas prácticas cuánticas, con contenido propio para computación, comunicaciones y sensórica, inspirado formalmente en el proceso GPAI. Mantener revisión y trazabilidad de obligaciones existentes; cláusula 10 no crea un mandato legal nuevo.
  5. Adoptar 05Vincular el seguimiento cuántico a CEN-CLC/JTC 22 y UNE CTN 71/SC 14. La ficha actual de CEN sitúa el establecimiento en 2022; el roadmap de marzo de 2023 precisa una decisión de octubre de 2022. Otras fuentes oficiales emplean 2023, por lo que debe distinguirse cada hito sin fijar 2024 como nacimiento. UNE declara la constitución del subcomité en 2021. El seguimiento de IA, JTC 21 u otros comités sigue siendo pertinente cuando una solución integre IA.

Qué no trasladar

  1. No trasladar 01No trasladar la arquitectura divulgativa de niveles del RIA como clasificación jurídica vinculante de todo uso cuántico. Determinar, cuando corresponda, la aplicación directa del RIA al sistema concreto y distinguir la propuesta interna de priorización.
  2. No trasladar 02No crear por analogía un régimen sancionador o una autoridad cuántica de corte AESIA. La orientación industrial actual del Quantum Act no prueba que el acto futuro excluirá regulación de derechos, riesgos o mercado; esa cuestión queda abierta hasta textos formales y contraste.
  3. No trasladar 03No presentar la propuesta académica de Mauritz Kop como consenso institucional. Su texto propone dos pilares, QT-QMS certificable/marcado CE y OQTA en los pasajes localizados; son propuestas doctrinales. No acreditan certificación actual, autoridad existente ni adopción institucional.
  4. No trasladar 04No presentar Quantum Act como continuador normativo automático del RIA en introducciones o resúmenes. La analogía de códigos, documentación, entornos de prueba y normalización es metodológica; las obligaciones aplicables nacen de cada instrumento por su ámbito y fecha.

Documentos que conectan IA y cuántica

  • Ponencia 154/7 (Cortes Generales, 2026)

    Informe de la Ponencia 154/000007 publicado el 27-03-2026 (BOCG 223). Los apartados V.1 y V.4 permiten estudiar riesgos y recomendaciones sobre IA, cuántica, seguridad y migración PQC. Es una fuente parlamentaria de recomendaciones, sin convertir esa combinación en un único riesgo jurídico indivisible. Distinguir los cinco ejes y las ocho recomendaciones finales del apartado V.1, así como la aprobación en Comisión el 24-03-2026 y la publicación posterior.

  • EPRS, «Future-proofing the Quantum Europe Strategy for 2040» (PE 774.696)

    Documento institucional EPRS PE 774.696 localizado, fechado 20-11-2025. La lectura íntegra del PDF permanece pendiente en este contraste: no se atribuye un silencio deliberado ni supremacía probatoria a la ausencia de términos, y no se decide desde su título el régimen futuro de Quantum Act. STOA PE 774.707, metadatos 16-02-2026, se mantiene como referencia adicional con la misma reserva de acceso.

  • OCDE, «A quantum technologies policy primer» (n.º 371, ene-2025)

    OCDE, nº 371, publicado el 28-01-2025; PDF revisado en febrero de 2025. Las pp. 24–25 atribuyen a expertos GFTech una previsión sobre QML en un horizonte de diez años y distinguen aplicaciones de IA a sensores cuánticos. Esa previsión fechada no prueba imposibilidad ni consenso permanente. La p. 51 advierte sobre un exceso de controles por seguridad y propone una recomendación futura. Al corte de 03-10-2026, el compendio ya registra OECD/LEGAL/0508, Recommendation of the Council on Quantum Technologies, adoptada el 28-05-2026. Se separa ese metadato posterior de la propuesta de 2025. No se ha leído íntegra la recomendación ni se atribuyen deberes materiales específicos desde el registro.

  • WEF, «Embracing the Quantum Economy: A Pathway for Business Leaders» (17-01-2025)

    La página de publicación presenta una perspectiva empresarial de convergencia cuántica/IA para innovación y eficiencia. Es una referencia empresarial, no fuente de obligaciones UE. La lectura íntegra del PDF está pendiente; no se afirman resultados cuantitativos ni validez de un despliegue desde su resumen.

  • Kop, «Towards a European Quantum Act» (arXiv 2509.14262)

    Mauritz Kop, arXiv 2509.14262v1, remitido el 13-09-2025. Se han localizado el resumen y los pasajes de las pp. 36–37, apartado 9.2, p. 45, y p. 61: dos pilares, QT-QMS certificable/marcado CE, OQTA y obligaciones ex ante propuestas. Se conserva como comparación doctrinal, sin un superlativo de exhaustividad ni equiparación a consenso institucional. Es una propuesta académica que no acredita certificación ni autoridad vigentes.

Lagunas documentales

Puntos abiertos

  • En el catálogo público Oficina C consultado no se ha localizado un Informe C monográfico cuántico. Sí existe tratamiento de cuántica en Informe C: Ciberseguridad y actividad pública dedicada. No se afirma ausencia absoluta ni inactividad; la propuesta de elaborar una pieza monográfica requiere revisar alcance y agenda actuales.
  • Existe al menos la PNL 161/002287 sobre tecnologías cuánticas, publicada el 24-06-2025 (BOCG D 363, pp. 48–50), además del expediente 154/000007. Se retira la negativa histórica de inexistencia de iniciativas. Ese contraejemplo no acredita aprobación de la PNL ni un inventario exhaustivo de Congreso y Senado.
  • No se ha localizado una guía AEPD monográfica cuántica en la búsqueda oficial realizada; el catálogo tiene 111 resultados y no se han leído íntegros todos. Hay jornada 06-05-2026 sobre computación cuántica y derecho. La limitación de búsqueda no demuestra inexistencia ni limita la aplicación del RGPD por su propio ámbito.
  • No se ha localizado una guía pública CCN-STIC monográfica de despliegue QKD en la búsqueda realizada. Existen series de difusión limitada/confidencial y menciones QKD fuera de 221, como el glosario 401; un catálogo público no demuestra inexistencia universal. Una referencia o glosario no prueba despliegue operativo.

Fuente: Procedencia heredada:Informe de fuentes parlamentarias,gubernamentales yUE(jul-2026) e informe de revisión28-07-2026,no reproducidos íntegros enT06. Esta versión es candidato documentalCodex a03-10-2026,con respuestaHarvey preservada,contraste localizado y reservas por fuente. No atribuye a esos antecedentes ni al presente candidato revisión jurídica integral del comité editorial.

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