Ficha · reglamento · Servicios financieros, criptoactivos y DLT
MiCA
Fecha de ficha 27-07-2026 · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Reglamento (UE) 2023/1114 — Mercados de criptoactivos
- Estado
- Norma en vigor y aplicable en sus condiciones
- Fecha de ficha
- 27-07-2026
- Contraste documental
- 03-10-2026
- Criterios
- 2 criterios clasificados
§4.9, §3.4
Relevancia cuántica
Los algoritmos cuánticos afectan de forma asimétrica a firmas, intercambio de claves y funciones hash; no implican la ruptura simultánea de toda cadena de bloques. La custodia de claves, la continuidad, la seguridad y la información al cliente se analizan según la actividad concreta y las exclusiones del Reglamento.
Criterios de aplicación (2)
Emisores y proveedores de servicios de criptoactivos comprendidos deben analizar custodia de claves, continuidad, seguridad e información al cliente frente al riesgo cuántico según actividad y exclusiones aplicables. Para custodia, existe la regla general del artículo 75.8 sobre pérdidas atribuibles al proveedor; su aplicación a un incidente cuántico exige examinar control, causalidad y pruebas. La ausencia de una regla cuántica especial no elimina ese régimen ni crea un mandato universal PQC
Roles Emisores y CASP.
La transición criptográfica debe diseñarse según protocolo, custodia, gobernanza, interoperabilidad y horizonte de riesgo de cada red, documentando dependencias técnicas y de consenso sin presentar el plan como mandato legal nominal de MiCA.
Roles CASP y operadores de red.
Ver leyenda O/I/S/R/P
- O — Obligación normativa expresa
- I — Interpretación jurídica basada en riesgo
- S — Estándar técnico
- R — Recomendación no vinculante
- P — Propuesta de política o buena práctica
Aplicación práctica — QT-QMS
Controles propuestos del modelo QT-QMS. Salvo indicación expresa, son propuestas operativas (P) que deben adaptarse al rol, al ámbito y al riesgo de cada organización.
Inventario criptográfico on-chain
Extender el inventario del plan PQC a los activos DLT: algoritmos de firma por red (ECDSA/secp256k1, EdDSA/Ed25519), funciones hash, esquemas de carteras (multifirma, MPC) y dependencias criptográficas de los contratos inteligentes desplegados. Documentar la exposición de claves públicas y el volumen de activos controlados por los esquemas de firma vulnerables, según red, tipo de cuenta o script, reutilización y diseño del protocolo. Separar HNDL, que afecta a confidencialidad de información capturada para descifrado futuro, del riesgo de falsificar autorizaciones futuras mediante compromiso de claves de firma. La exposición pública no implica por sí sola pérdida retroactiva ni directa de todos los fondos; evaluar capacidad del adversario, posibilidad de operar sobre los activos y medidas viables por red
Epígrafe MiCA/QDLT (texto de inserción)
MiCA ↗ · arts. 2, 70 y 75.8, considerando 6; responsabilidad por pérdida atribuible y límites propios
MiCA75ESMA ↗ · art. 75.8
MiCACONT ↗ · Delegado 2025/299, arts. 2–6 y anexo; continuidad según actividad y dependencias DLT
NIST ↗ · FIPS 203 KEM y FIPS 204/205 firmas; planificación distinta de confidencialidad y autorización
ETH ↗ · tipos de cuentas, claves y firma según modelo de red
BTC ↗ · P2PKH, pubkey/signature scripts; no regla común para todas las direcciones
Salvaguarda de activos de clientes (arts. 70 y 75 MiCA)
Vincular las medidas de migración a las obligaciones de salvaguarda y custodia de los arts. 70 y 75 cuando resulten aplicables al CASP. Como opciones técnicas propuestas, evaluar higiene de direcciones según protocolo, almacenamiento en frío, generación y rotación de claves, segregación de activos y respuesta documentada ante un avance criptoanalítico relevante. Una migración de emergencia a otra dirección o esquema se justifica por las capacidades reales de la red y el riesgo; no se presume que toda dirección nueva o sin clave pública expuesta sea segura ni que el almacenamiento en frío elimine el riesgo del esquema de firma. Coordinar continuidad, comunicación y pruebas sin convertir esas opciones en técnicas nominalmente exigidas por MiCA.
Epígrafe MiCA/QDLT (texto de inserción)
MiCA ↗ · arts. 2, 70 y 75.8, considerando 6; responsabilidad por pérdida atribuible y límites propios
MiCA75ESMA ↗ · art. 75.8
MiCACONT ↗ · Delegado 2025/299, arts. 2–6 y anexo; continuidad según actividad y dependencias DLT
NIST ↗ · FIPS 203 KEM y FIPS 204/205 firmas; planificación distinta de confidencialidad y autorización
ETH ↗ · tipos de cuentas, claves y firma según modelo de red
BTC ↗ · P2PKH, pubkey/signature scripts; no regla común para todas las direcciones
Plan de migración de firmas y gobernanza de la bifurcación
Para cada red soportada, proponer un plan de transición de firmas vulnerables a esquemas PQC estandarizados, como ML-DSA/FIPS 204 y SLH-DSA/FIPS 205, cuando su integración y análisis de seguridad resulten viables. Documentar consenso, gobernanza de una eventual bifurcación, criterios de activación, ventanas, comunicación a clientes y tratamiento de activos no migrados. Examinar contratos inteligentes financieros, sus primitivas y dependencias y probar su capacidad y límites de actualización. La propuesta no obliga legalmente a una bifurcación o arquitectura QDLT, no garantiza ausencia de pérdida de fondos y no permite al CASP cambiar unilateralmente un protocolo que no controla.
Epígrafe MiCA/QDLT (texto de inserción)
MiCA ↗ · arts. 2, 70 y 75.8, considerando 6; responsabilidad por pérdida atribuible y límites propios
MiCA75ESMA ↗ · art. 75.8
MiCACONT ↗ · Delegado 2025/299, arts. 2–6 y anexo; continuidad según actividad y dependencias DLT
NIST ↗ · FIPS 203 KEM y FIPS 204/205 firmas; planificación distinta de confidencialidad y autorización
ETH ↗ · tipos de cuentas, claves y firma según modelo de red
BTC ↗ · P2PKH, pubkey/signature scripts; no regla común para todas las direcciones
CASP y contratos inteligentes ante Shor
Los CASP afrontan un riesgo material frente a un avance criptoanalítico capaz de comprometer algoritmos de firma vulnerables a computación cuántica. Además del inventario on-chain y la salvaguarda de los arts. 70 y 75, analizar exposición de claves públicas según red y diseño; auditoría de contratos inteligentes y dependencias; continuidad y recuperación; información tecnológica necesaria según el libro blanco o comunicaciones aplicables; y la responsabilidad por pérdidas de criptoactivos o medios de acceso conforme al artículo 75.8. El custodio responde por incidentes atribuibles, con límite del valor de mercado en el momento de la pérdida. Para excluir atribución debe demostrar que el incidente es independiente de la prestación del servicio o sus operaciones; un problema de la DLT queda fuera de su control solo si concurren y se prueban las condiciones del artículo. No se presume exoneración por invocar el protocolo. El análisis de un compromiso cuántico concreto permanece pendiente de hechos y valoración causal; no se ha localizado una regla especial que sustituya el régimen general
Informes de revisión legal del contenido web (28-07-2026, consejo de modelos)
MiCA ↗ · arts. 2, 70 y 75.8, considerando 6; responsabilidad por pérdida atribuible y límites propios
MiCA75ESMA ↗ · art. 75.8
MiCACONT ↗ · Delegado 2025/299, arts. 2–6 y anexo; continuidad según actividad y dependencias DLT
NIST ↗ · FIPS 203 KEM y FIPS 204/205 firmas; planificación distinta de confidencialidad y autorización
ETH ↗ · tipos de cuentas, claves y firma según modelo de red
BTC ↗ · P2PKH, pubkey/signature scripts; no regla común para todas las direcciones
Puntos abiertos de actualización
Puntos abiertos de actualización
Aspectos de transposición, publicación oficial o desarrollo pendiente que requieren seguimiento; no contradicen la fecha de corte de la ficha.
- MiCA art. 75.8 establece responsabilidad del custodio por pérdidas atribuibles. Quedan pendientes hechos, control y prueba de atribución en un compromiso cuántico concreto, así como identificar requisitos o criterios supervisores específicos de divulgación aplicables; no se afirma vacío general ni mandato cuántico especial.
Historial de cambios
- jul 2026Revisión legal 28-07: bloque de aplicación «CASP y contratos inteligentes» añadido (exposición de claves en cadena, auditoría de contratos, divulgación del riesgo tecnológico y asignación de pérdidas)
Fuentes
Fuentes verificadas
- Reglamento (UE) 2023/1114 — Mercados de criptoactivos https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj
