Ficha · mixto · Servicios financieros, criptoactivos y DLT
MiFID II / MAR
Fecha de ficha 27-07-2026 · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y Reglamento (UE) 596/2014 (abuso de mercado)
- Estado
- Norma en vigor y aplicable en sus condiciones
- Fecha de ficha
- 27-07-2026
- Contraste documental
- 03-10-2026
- Criterios
- 2 criterios clasificados
§4.9, §3.4
Relevancia cuántica
Pueden resultar aplicables a la negociación algorítmica y la conducta de mercado según el instrumento, el servicio y la actividad; ninguno se activa automáticamente por incorporar tecnología cuántica.
Criterios de aplicación (2)
Debe analizarse caso a caso la aplicación de MiFID II/MAR a negociación algorítmica con componentes cuánticos y a la prevención del abuso de mercado, sin activar automáticamente el régimen por incorporar tecnología cuántica.
Roles Empresas de servicios de inversión y participantes sujetos a MiFID II/MAR.
Los modelos cuánticos empleados en negociación deben someterse a los controles de gobernanza algorítmica y prevención del abuso de mercado que resulten aplicables, pero la etiqueta correcta es interpretación de obligaciones vigentes, no mandato cuántico nominal.
Roles Empresas de servicios de inversión.
Ver leyenda O/I/S/R/P
- O — Obligación normativa expresa
- I — Interpretación jurídica basada en riesgo
- S — Estándar técnico
- R — Recomendación no vinculante
- P — Propuesta de política o buena práctica
Aplicación práctica — QT-QMS
Controles propuestos del modelo QT-QMS. Salvo indicación expresa, son propuestas operativas (P) que deben adaptarse al rol, al ámbito y al riesgo de cada organización.
Gobernanza del riesgo de modelo, no «ventaja cuántica» genérica
La gobernanza del modelo se analiza por función real. Para negociación algorítmica según artículo 4.1.39 MiFID II, incluida la intervención humana limitada o nula, aplicar controles pertinentes de pruebas, límites, continuidad, supervisión y registros; el mero encaminamiento sin determinar parámetros queda fuera de esa definición. Los usos de riesgos, cartera o fraude se evalúan según función, actividad e instrumento, sin convertirlos automáticamente en negociación algorítmica. La validación, responsabilidad por externalización y comprensión operativa tienen apoyo en los controles aplicables; no deducir una obligación de explicabilidad completa universal. Examinar abuso de mercado por conductas tipificadas y ámbito MAR; una capacidad de cálculo asimétrica no constituye por sí sola manipulación. Contrastar separadamente colocación, nube cuántica y concentración de proveedores: la escasez de infraestructura no demuestra un deber universal de acceso equitativo a cualquier proveedor de nube. Las medidas de gestión adicionales pueden proponerse como P hasta identificar norma, sujeto y supuesto concretos; no calificar en bloque todos estos temas como I de obligaciones vigentes
Informes de revisión legal del contenido web (28-07-2026, consejo de modelos)
MiFID ↗ · arts. 4.1.39 y 17; función real, intervención humana limitada o nula
MiFIDDORA ↗ · Directiva 2022/2556, art. 6.2; modificación art. 17
LMVSI ↗ · Ley 6/2023, art. 178
RTS ↗ · RTS 2017/589 arts. 1, 2, 4, 5 y 9; gobernanza, externalización, pruebas y validación
MAR ↗ · arts. 2, 12, 14–16; ámbito y conductas tipificadas
Historial de cambios
- jul 2026Revisión legal 28-07: primer bloque de aplicación añadido — gobernanza del riesgo de modelo en lugar de «ventaja cuántica» genérica
Fuentes
Fuentes verificadas
- Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y Reglamento (UE) 596/2014 (abuso de mercado) https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj
