Ficha · reglamento · Protección de datos
EHDS
Fecha de ficha 27-07-2026 · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Reglamento (UE) 2025/327 — Espacio Europeo de Datos de Salud
- Estado
- En vigor con fechas de aplicación por fases
- Fecha de ficha
- 27-07-2026
- Contraste documental
- 03-10-2026
- Criterios
- 2 criterios clasificados
§3.4
Actualización documental · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Esta ficha tiene 2 cambios contrastados en el historial de contraste con fuentes primarias. La versión web incorpora correcciones; el PDF histórico conserva el corte 27-07-2026. Ver el historial documental ↓
Relevancia cuántica
EHDS está en vigor y tiene aplicación escalonada según art. 105: regla general 26-03-2027 y bloques posteriores de 2029, 2031 y 2035 con excepciones por sujetos, categorías y artículos. La sensibilidad y conservación prolongada de datos de salud pueden justificar priorizar riesgo HNDL y migración criptográfica según el caso; es interpretación basada en riesgo, no mandato autónomo PQC. MiSalud@UE se incorpora como desarrollo publicado 2026/2083, con entrada aún futura al 03-10-2026. Además, 2026/2098 y 2026/2099 están publicados con entrada aún futura al 03.10.2026. Sus metadatos, identificación y autenticación pueden influir en interoperabilidad y gestión del riesgo, pero no imponen una migración PQC inmediata o universal.
Fechas clave
- 21-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 sobre MiSalud@UEHito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-07
- 21-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2098: metadatos de conjuntos para uso secundario
- 22-09-2026Publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2099: identificación y autenticación MiSalud@UE
- 11-10-2026Entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 (art. 19)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-07
- 11-10-2026Entrada en vigor 2026/2098; no aplicación anticipada de sus requisitos
- 12-10-2026Entrada en vigor 2026/2099; obligaciones sujetas a su calendario
- 26-03-2027Aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 (MiSalud@UE)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-07
- 26-03-2027Aplicación general del EHDS (art. 105, con excepciones)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-08
- 26-03-2027Aplicación general 2026/2099, excepto arts. 3.3/5.2 y escalones futuros expresos
- 26-03-2028Fecha límite para Estados miembros: notificar conjuntos nacionales de atributos de asistencia sanitaria
- 26-03-2029Principales derechos, intercambio y sistemas de HCE para las primeras categorías de datos; regla general del uso secundario, con excepciones (art. 105)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-08
- 26-03-2029Aplicación de 2026/2098 a descripciones de conjuntos de datos por sujetos de su ámbito
- 26-03-2029Aplicación arts. 3.3/5.2: emisión de atributos a petición y aceptación EUDI en intercambios sanitarios
- 26-03-2030Nivel alto para identificación/autenticación de personas en solicitud sanitaria transfronteriza en línea
- 26-03-2031Derechos, intercambio y sistemas de HCE para las categorías de datos restantes (art. 105)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-08
- 26-03-2032Nivel alto para medios de autenticación electrónica de profesionales sanitarios en MiSalud@UE
- 26-03-2035Aplicación del art. 75.5 (art. 105)Hito añadido tras el corte · pendiente de revisión editorial: P1-08
Criterios de aplicación (2)
Los sistemas cuánticos o híbridos que traten datos de salud electrónicos personales deben alinearse con el EHDS cuando entren en su ámbito y resulten aplicables sus disposiciones por fase, sujeto y categoría, y deben operar junto con una base jurídica del artículo 6 RGPD y una excepción del artículo 9 RGPD cuando se traten categorías especiales de datos. El EHDS complementa derechos del RGPD y establece un marco jurídico y técnico para datos de salud electrónicos, pero no sustituye las bases de licitud ni las garantías de protección de datos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2098 desarrolla los metadatos mínimos de descripciones de conjuntos de datos para uso secundario: los tenedores y, en su caso, participantes autorizados en DatosSalud@UE utilizan HealthDCAT-AP según arts. 1–3 y anexo. Se refiere a descripciones y vocabularios, no a publicación universal del contenido de los datos ni autorización de uso. Publicado 21.09.2026, vigor 11.10.2026 y aplicación 26.03.2029 (art. 4); al 03.10.2026 no es una obligación actual general. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2099 establece identificación y autenticación para intercambio transfronterizo a través de MiSalud@UE. Publicado 22.09.2026, vigor 12.10.2026 y aplicación general 26.03.2027; art. 3.2 exige notificar conjuntos nacionales de atributos a más tardar el 26.03.2028 y arts. 3.3/5.2 aplican 26.03.2029 para emisión a petición y aceptación de atributos mediante cartera EUDI, tanto en solicitudes presenciales como en línea. Art. 4.2 exige nivel al menos sustancial en solicitudes en línea y alto desde 26.03.2030; art. 6.3 exige al menos sustancial para profesionales y alto desde 26.03.2032. No impone PQC universal, una nueva categoría de servicio cualificado ni una fecha general de migración EUDI.
Roles responsables y encargados en salud
La priorización criptográfica en salud debe formularse como interpretación de gestión del riesgo HNDL por la sensibilidad de los datos de salud y sus largos periodos de conservación. La migración poscuántica puede ser prioritaria en salud por vida útil de confidencialidad y criticidad, pero el EHDS no convierte por sí solo esa priorización en obligación inmediata de PQC para todos los agentes sanitarios. El análisis y las medidas proporcionadas se encuadran en los artículos 25 y 32 RGPD y en el régimen sectorial pertinente cuando sea aplicable.
Roles responsables y encargados en salud
Ver leyenda O/I/S/R/P
- O — Obligación normativa expresa
- I — Interpretación jurídica basada en riesgo
- S — Estándar técnico
- R — Recomendación no vinculante
- P — Propuesta de política o buena práctica
Actualización documental · revisión jurídica del comité editorial pendiente
Capa actual: 2 cambios posteriores al corte
Historial de correcciones de la versión web, con el texto anterior y la fecha de contraste de cada entrada. El PDF histórico conserva el corte 27-07-2026. La revisión jurídica global del comité editorial sigue pendiente; no es asesoramiento para una entidad concreta.
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 sobre MiSalud@UE, publicado el 21-09-2026: entra en vigor el 11-10-2026 (art. 19, a los veinte días de su publicación) y se aplica desde el 26-03-2027. No adelanta los intercambios obligatorios por categorías del EHDS. Guarda relación con la interoperabilidad, la seguridad y la confidencialidad, pero no impone por sí mismo la criptografía poscuántica.
- Problema detectado
- Calendario incompleto y nuevo acto de ejecución de septiembre de 2026.
- Naturaleza
- O para el texto; I para su relevancia cuántica
- Instrumento
- Reglamento de Ejecución de la UE
- Jurisdicción
- UE
- Rol o condición
- Participantes en MiSalud@UE en los términos del acto
- Fechas
- Documento: 18-09-2026 · Publicación: No indicada · Entrada en vigor: 11-10-2026 · Aplicación: 26-03-2027Adoptado 18-09-2026; publicado 21-09-2026. Entrada calculada 11-10-2026; aplicación 26-03-2027. Al 03-10-2026 sigue publicado con entrada futura.
- Fuente primaria
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2083 (BOE, copia del DOUE) ↗ · Art. 19 (texto de 18-09-2026)
- Contraste
- 03-10-2026 · Fechas, alcance MiSalud y remisión al calendario EHDS contrastados públicamente. No comprobación de implementación ni conformidad editorial.
- Limitación
- Se incorpora como desarrollo de la ficha EHDS; una ficha propia requiere criterio editorial de inclusión. La publicación no equivale a vigencia antes del 11-10-2026 ni a aplicación antes del 26-03-2027.
- Nota del cambio
- Desarrollo posterior al corte.
- Revisión editorial
- Pendiente · revisor no designado
Aplicación general desde 26-03-2027. Arts. 3-15, 23.2-6, 25-27 y 47-49: categorías art. 14.1.a-c y HCE destinados a ellas desde 26-03-2029; categorías d-f desde 26-03-2031; capítulo III para HCE art. 26.2 desde 2031. Capítulo IV: regla general desde 2029, con arts. 55.6, 70, 73.5, 75.1/12, 77.4 y 78.6 anticipados a 2027 y categorías art. 51.1.b/f/g/m/p exceptuadas a 2031; art. 75.5 desde 2035. Las modificaciones de características y actos de ejecución tienen reglas propias: consultar art. 105 íntegro.
Texto anterior conservado como historial
- Punto abierto ·
Calendario detallado de aplicación escalonada (fechas por bloques de obligaciones)
- Problema detectado
- Falta el calendario de aplicación por bloques.
- Naturaleza
- O
- Instrumento
- Reglamento de la UE
- Jurisdicción
- UE
- Rol o condición
- Agentes sanitarios, fabricantes de sistemas de HCE y usuarios de datos según el bloque; la tabla no es una obligación inmediata para todos
- Fechas
- Documento: 11-02-2025 · Publicación: No indicada · Entrada en vigor: No indicada · Aplicación: 26-03-2027Adoptado 11-02-2025; publicado 05-03-2025. Entrada: fórmula de veinte días, con discrepancia oficial 25/26-03-2025 registrada. Aplicación general 26-03-2027, bloques 2029/2031/2035 y excepciones art. 105.
- Fuente primaria
- Reglamento (UE) 2025/327 (BOE, copia del DOUE) ↗ · Art. 105
- Contraste
- 03-10-2026 · Texto público de art. 105 y sus bloques contrastado; la adecuación de cada caso y la divergencia 25/26 requieren decisión editorial/jurídica.
- Limitación
- La tabla resumida no se traduce en una obligación inmediata de todos los agentes sanitarios; prevalecen las excepciones del art. 105.
- Nota del cambio
- Precisión del calendario a partir de un texto publicado antes del corte.
- Revisión editorial
- Pendiente · revisor no designado
Puntos abiertos de actualización
Puntos abiertos de actualización
Aspectos de transposición, publicación oficial o desarrollo pendiente que requieren seguimiento; no contradicen la fecha de corte de la ficha.
- Aceptación editorial/jurídica de calendario y aplicación a cada sujeto, categoría y obligación; art. 105 completo prevalece sobre la síntesis.
- Reconciliar la divergencia oficial de metadatos 25/26-03-2025 para entrada en vigor o mantener la fórmula normativa de veinte días tras publicación.
- Verificar por caso el rol y uso primario/secundario, el perfil HealthDCAT-AP pertinente, los atributos nacionales y medios de identificación/autenticación disponibles. La lectura de los actos 2098/2099 no prueba implementación o conformidad de un sistema.
Fuentes
Fuentes verificadas
- Reglamento (UE) 2025/327 — Espacio Europeo de Datos de Salud https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj
- arts. 1 y 105 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-80382&lang=es
- arts. 6 y 9 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
- Arts. 1–4, anexo partes A–C y metadatos BOE; base EHDS arts. 60.3/77.4 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-81433
- Arts. 1–9 y anexo; art. 3.2 notificación/3.3 emisión; arts. 4.2/5.2/6.3 y 9 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-81447
