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Borrador de trabajoVersión no oficial en revisión, con limitaciones conocidas.
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Ficha · reglamento · Servicios financieros, criptoactivos y DLT

Régimen piloto DLT

Fecha de ficha 27-07-2026 · revisión jurídica del comité editorial pendiente

Reglamento (UE) 2022/858 — Régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en TRD

Estado
Norma en vigor y aplicable en sus condiciones
Fecha de ficha
27-07-2026
Contraste documental
03-10-2026
Criterios
2 criterios clasificados

§4.9

Relevancia cuántica

Para infraestructuras de mercado DLT de instrumentos financieros, una adaptación criptográfica de la red debe preservar las condiciones de autorización, la integridad del mercado y la protección de participantes e inversores.

Criterios de aplicación (2)

  • Cualquier migración criptográfica de una infraestructura acogida al régimen piloto debe preservar las condiciones de autorización, la integridad del mercado y las medidas de protección de inversores, sin presentar la migración PQC como obligación nominal autónoma.

    Roles Operadores de infraestructuras DLT.

  • La infraestructura debe analizar los efectos de cualquier adaptación criptográfica sobre protección de participantes e inversores, continuidad, reversibilidad operativa, interoperabilidad con sistemas heredados y valor probatorio de registros migrados.

    Roles Operadores de infraestructuras DLT.

Ver leyenda O/I/S/R/P
  • O — Obligación normativa expresa
  • I — Interpretación jurídica basada en riesgo
  • S — Estándar técnico
  • R — Recomendación no vinculante
  • P — Propuesta de política o buena práctica

Aplicación práctica — QT-QMS

Controles propuestos del modelo QT-QMS. Salvo indicación expresa, son propuestas operativas (P) que deben adaptarse al rol, al ámbito y al riesgo de cada organización.

  • El régimen piloto como banco de pruebas QDLT

    Para infraestructuras de mercado acogidas al Reg. (UE) 2022/858, aprovechar el marco de exenciones controladas para pilotar arquitecturas QDLT y esquemas de firma poscuánticos en entornos de negociación y liquidación reales pero acotados, documentando los resultados como evidencia de diligencia frente a ESMA y las autoridades nacionales. Comprobar previamente el tipo y umbrales de instrumentos del artículo 3 y el permiso/exenciones específicos de la infraestructura. Los cambios sustanciales pueden requerir modificar permiso o exenciones; los cambios de planes de negocio comprendidos en el artículo 11.1 se comunican con al menos cuatro meses de anticipación. Una migración PQC o referencia a QDLT no amplía automáticamente el perímetro autorizado La documentación de un piloto es evidencia de trabajo y diligencia; no acredita aprobación de ESMA ni amplía el permiso.

    Epígrafe MiCA/QDLT (texto de inserción)

    DLTP ↗ · arts. 3, 5.7, 7.1, 7.4–7, 8.13, 9.13, 10.13, 11.1; permiso específico y límites

  • Firmeza, claves y valor probatorio

    Analizar, para la infraestructura de mercado DLT comprendida, firmeza y corrección de liquidación ante compromiso criptográfico; control de claves, custodia, recuperación y revocación según diseño; estrategia de salida e interoperabilidad con sistemas heredados; y validez y valor probatorio de los registros tras una migración. Para la continuidad de evidencia, evaluar un plan de preservación de integridad, trazabilidad y prueba adecuado al régimen jurídico y al diseño de la infraestructura. El re-anclaje, la re-firma u otras técnicas son opciones que deben justificarse y probarse; no constituyen una solución única obligatoria para todo histórico. Una bifurcación no determina por sí sola qué asiento prevalece jurídicamente ni acredita firmeza de liquidación

    Informes de revisión legal del contenido web (28-07-2026, consejo de modelos)

    DLTP ↗ · arts. 3, 5.7, 7.1, 7.4–7, 8.13, 9.13, 10.13, 11.1; permiso específico y límites

Historial de cambios

  • jul 2026Revisión legal 28-07: bloque de aplicación «Firmeza, claves y valor probatorio» añadido (liquidación, reversibilidad, salida del régimen, prueba tras migración)

Fuentes

Ver fuente oficial ↗
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/858/oj
En el Informe (PDF): §4.9

Fuentes verificadas

Blochy